Cláusula suelo y carta de acuerdo

En mi banco me hicieron firmar un acuerdo para rebajar la cláusula suelo (no la eliminaron) y por un periodo limitado de tiempo. Adjunto el texto de la carta:

"Muy Sres. nuestros :

Por medio del presente escrito, teniendo en cuenta la evolución de los tipos de interés y en virtud de las negociaciones mantenidas con su entidad, les solicito formalmente una reducción temporal del ‘límite a la variación del tipo de interés aplicable’ pactado en el apartado 3.3. de mi escritura de préstamo hipotecario núm. _____________________, suscrita en fecha _______________, debiendo pasar dicho límite del ______________%, al ______________ %, y dando mi expresa conformidad a las liquidaciones practicadas hasta la fecha.

Esta reducción será efectiva exclusivamente para el período comprendido entre ___________________y el __________________.

En el supuesto de que tengan por conveniente atender nuestra petición, nos comprometemos a renunciar a cuantas reclamaciones judiciales o extrajudiciales tengamos planteadas en este momento por el mismo asunto ante su entidad o ante cualquier institución u organismo, y a no plantear nuevas reclamaciones en relación con el mencionado pacto mientras se encuentre en vigor el actual.

Asimismo, rogamos a ustedes la devolución de un duplicado de esta carta firmada por apoderado bastante, como acuse de recibo y aceptación de los términos de nuestra solicitud."

Entiendo que he firmado que no reclamaría, pero también se puede entender que ellos ponen una nueva cláusula suelo y por un tiempo limitado siendo después factible por su parte volver a la cláusula suelo inicial. ¿Cabe posibilidad de reclamación de las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo? Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Buenos días ! En primer lugar, la renuncia a acciones legales debe entenderse nula porque la normativa europea establece que la protección de los consumidores es normativa de orden publico, y nuestro código civil establece que la autonomía de la voluntad para contratar tiene como límite, entre otros, el orden publico, con lo cual la renuncia a acciones legales debe entenderse nula. Por lo tanto, una vez declarada la nulidad de la renuncia a entablar acciones legales deben declarar la nulidad de la cláusula y, por ello, devolverte todo el dinero cobrado de mas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
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Buenas tardes,

Estoy de acuerdo con lo que le exponen mis compañeros. Puede usted reclamar lo abonado por la cláusula suelo, como mínimo la vigente.
Respecto a la renuncia a las acciones entabladas por la inicial, deberá como le indican reclamar la nulidad por contravenir normas de orden público en materia de consumidores y ello le permitirá reclamar las cantidades abonadas por la primera.
No dude en contactar con nosotros si desea más información al respecto.

Atentamente,

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ABOGADO EXPERTO EN CONSUMO BARCELONA - FORUM ADVOCATS
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Si la cláusula suelo era abusiva, por haberse impuesto sin la debida transparencia, puede reclamar tanto las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo, como la eliminación de dicha cláusula, puesto que el Tribunal Europeo ha declarado expresamente el carácter retroactivo de la nulidad de las cláusulas abusivas.

Fòrum Advocats

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ABOGADO RECLAMACIONES DE CANTIDAD BARCELONA - GC ABOGADOS
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Buenos días,

efectivamente, la renuncia a acciones futuras debe ser nula de pleno derecho pues no puede limitar la voluntad del consumidor. Respecto a la cláusula suelo hay que ver la escritura pero en principio se puede reclamar. El documento no le limita. Saludos cordiales

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