Cobrar el pago único del paro para iniciar pequeño negocio y viajar

Hola, quiero saber si al cobrar el paro en pago único (60%-40%) y darme de alta como autónomo estoy obligado a permanecer en España.
Entiendo que el cobro en un pago único (60%) es una prestación, y recibir el aporte a la Seguridad Social para autónomo es otra prestación (40%). Al estar recibiendo cada mes la prestación del 40% para las cuotas de autónomo, ¿estoy obligado a permanecer en España? ¿No puedo salir y dejar el negocio funcionando?
Gracias por la información.

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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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Buenos días,

Vd no tiene porqué decirle a la Tesoreria ni al SEPE que no está en España, sólo tiene que tener una cuenta corriente abierta en un banco español para recibir las prestaciones. En cuanto a la gestión de su negocio, le recomiendo que se ponga en manos de un buen despacho especializado en temas de autónomos y empresas, que le lleve el asesoramiento laboral y de impuestos con toda la confianza y tranquilidad para Vd. Nosotros podemos ofrecerle este servicio. Contacte con nosotros via mail: nietosanzabogados@gmail.com; rosanieto@icab.cat. Saludos, Rosa Nieto, Abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
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usted solo necesita tener una cuenta bancaria designada para que le ingresen las prestaciones . Luego poner en marcha el negocio, si no lo hace pueden exigirle la devolución de lo abonado. Póngase en contacto con un despacho de abogados o gestoría para que le lleven el asesoramiento laboral y empresarial.

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