Colocar ascensor en vivienda antigua
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
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La Ley de Propiedad Horizontal establece que para la instalación de ascensor se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Es necesario someter a votación la instalación de ascensor cuando suponga la supresión de barreras arquitectónicas.
No obstante, la instalación de ascensor es obligatoria y no precisa acuerdo de la comunidad de propietarios cuando los gastos anuales derivados de la obra no son superiores a 12 mensualidades ordinarias y, además, se cumple alguno de los siguientes requisitos:
•un vecino/propietario con discapacidad reconocida y/o mayor de 70 años lo solicita.
En cuanto al pago, cada propietario debe contribuir con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y a sus servicios, no se paga por ser usuario (usarse o no) sino por ser propietario.
Un saludo,
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
No se trata de denunciar, sino de defender su postura, por lo que el procedimiento a seguir para que todos estén obligados a pagar sería que se convoque a una Junta en la que se incluya en el orden del día ese punto y que sea votado por los propietarios suficientes para que puede ser aprobado. De momento tienen 6 votos a favor, por lo que habrá que ver qué dicen y hacen los que no vayan a la Junta para saber si hay o no quórum. El que un propietario quiera pagar menos y se acceda a ello, en un principio, no es de recibo en el seno de la Comunidad, salvo que sea aceptado por todos.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Sí. La ley establece que si los vecinos, por los motivos que sea, se niegan o impiden la instalación de ascensores o aparatos que faciliten el acceso a las viviendas a personas con minusvalía o mayores de 72 años, el perjudicado puede acudir a los tribunales para que obliguen a la comunidad (o a los vecinos reticentes) a colocar el ascensor. Respecto al porcentaje que cada vecino tiene que asumir en este gasto, será el que viene determinado en la cuota de participación en los elementos comunes de cada propietario. Este dato viene en las escrituras de compraventa de las viviendas.