¿Cómo casarme con un preso fies?

El está fíes y para tener vis a vis nos piden pareja de hecho y como nunca hemos vivido juntos no puede ser. Decidimos intentar casarnos ya que hace 4 años que nos conocimos y casi dos años en la prisión. Es extranjero, por lo tanto no renovó su DNI de residencia.

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ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Contestado

Para casarse con un extranjero, usted debe solicitar cita en el Registro Civil competente del lugar del centro penitenciario, a fin de que puedan instruir un expediente matrimonial, para lo cual deberá acompañar los siguientes documentos en caso de ser solteros: Fotocopia DNI/NIE de los contrayentes Certificado literal de nacimiento actualizada del Registro Civil Certificado de soltería expedido por el Registro Civil Certificado de empadronamiento (Ayuntamiento) Declaración jurada respecto al estado civil los contrayentes Instancia del Registro Civil. Dos testigos El extranjero debe solicitar certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia y lugar de procedencia, así como si su país exige publicación de edictos. Además deberá pasar una audiencia reservada con el secretario a fin de comprobar que no se trata de un matrimonio simulado. En caso de querer constituirse en pareja de hecho con extranjero sin papeles, ello está permitido. Los requisitos exigidos de manera general son : Ser mayor de edad o menor emancipado. No estar incapacitado judicialmente. No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta. No tener relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado. No pueden constituir unión de hecho las personas que forman una unión estable y registrada con otra persona. Los miembros de la unión de hecho deberán ser solteros, viudos, divorciados o haber obtenido la nulidad matrimonial. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado y ser residente en la Comunidad Autónoma donde se va a producir la inscripción. Para más información, quedamos a su disposición.
Un cordial saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado