¿Cómo debemos hacer la repartición de herencia y bienes?

Hace dos meses que falleció mi madre y dejó testamento abierto estando casada en únicas nupcias con mi padre.

Y ordena su testamento según las reglas siguientes:

1º Lega el usufructo universal y vitalicio de sus bienes derechos y acciones, con revelación de fianza e inventario y facultad de tomar posesión de su legado a mi padre, entendiéndose pagados con el todos los derechos legitimarios.

Ordena por vía de partición que las legitimas de sus hijos se hagan en nuda-propiedad en cuanto sea necesario para la integridad del usufructo universal legado a su esposo.

2º Instituye y nombra herederos universales de todos sus créditos bienes y derechos a mi hermano y a mí a partes iguales (sin saber últimas voluntades).

3º Si algún heredero no se conformase con las disposiciones anteceden, por razón de paz y armonía familiar se entenderá heredero legado al viudo, el tercio de libre disposición además de la cuota legal usufructuaria.

Y el heredero disconforme quedará sólo con la legítima estricta, acreciendo su parte el tercio de mejora a los legitimarios que se conformasen con el legado de la clausula primera.

Aquí empiezan los problemas, mi padre tenía 85 años, estaba inválido con problemas de salud por lo que mi hermano lo ingresa en un geriátrico sin llaves de su casa, ni dinero siendo incapaz de articular palabra ni firmar o leer un documento.

Cada 15 días lo lleva al banco a sacar dinero de una cuenta en la que los dos somos autorizados pero sin ir acompañados por mis padres no podemos pasar recibos ni sacar dinero. El dinero que saco del banco ¿lo debo dar por perdido? Mi padre vivía en el geriátrico no iba a fiestas ni de compras.

En ausencia de mi padre mi hermano se lleva joyas, ropa, muebles de la casa, algunos de mi propiedad. ¿Puedo sacar mis muebles de la casa si el propietario me facilita una llave? (No tengo factura de los muebles). ¿Se le puede descontar a mi hermano el dinero por no repartir las joyas?

Antes de tener las últimas voluntades de mi madre, fallece mi padre, otorgando testamento abierto en idénticas condiciones que mi madre (sin conocer las ultimas voluntades).

La herencia es una finca procedente de la herencia de mis abuelos a sus dos hijos mi tía y mi padre. Los cuales nunca la escrituran a su nombre.

Mi pregunta ¿puedo obligar a los demás herederos de esa finca a escriturar?

El resto de la herencia es dinero, joyas y el ajuar doméstico.

La vivienda familiar es de alquiler.Durante el proceso de liquidación ¿quién tiene que pagar el alquiler?

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AOH MEDIADORES MERCANTILES Y CIVILES

AOH MEDIADORES MERCANTILES Y CIVILES

Mediador de Madrid especializado en Derecho de Sociedades

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Muy Señor mio:

En primer lugar lamentar el fallecimiento de sus padres, en segundo lugar se prevee una pelea complicada. En estos casos el recurso a la mediación es optimo, le aconsejo si su hermano no se viene a razones acudir a la mediación donde a pesar de iniciarse con conflictos enconados se suelen llegar a acuerdos y en su caso si no siempre puede acudir al juzgado. A mi juicio esos bienes joyas etc... han de integrarse a la herencia pues en el peor de los casos se tratataria de donaciones. El problema es la acreditación. Si queda algo puede acudir al juez para asegurar los bienes. Creo que debería darle una oportunidad a este procedimiento nuevo.
El alquiler han de pagarlo los herederos pero el contrato se extingue con la muerte del titular.

Espero la respuesta le haya sido de utilidad y la valore e incluya algún comentario pues nos ayuda a mejorar.

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ABOGADO DON BENITO - FILIBERTO RUIZ GONZALEZ
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Si el dinero lo sacó su hermano del banco, cuando estaba su padre ingresado,deberá reintegrarlo a la herencia.
Las joyas, muebles y enseres que se haya llevado habrá que probar que existian. Puede presentar una denuncia por apropiación indebida.
Lo mejor es que se ponga de acuerdo con su hermano para retirar los muebles, dinero y joyas que todavía existan en la casa, para cerrarla y no tener que seguir pagando la renta, pues si hay bienes el propietario de la vivienda puede embargarlos para cobrarse.
Se puede obligar a escriturar la finca.
El tema es complicado así que mi consejo es que se ponga en contacto con nuestro bufete.

Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Usted tiene diferentes posibilidades de que esos bienes se integren en la herencia. En primer lugar entiendo que dichos bienes serían colacionables (es decir, volver a la masa hereditaria) y en segundo lugar se podría plantear la posibilidad de demostrar vicio en el consentimiento en la voluntad de su padre. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
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Muy Señor mio:

A mi entender esos bienes si se puede acreditar la existencia y tenencia en el mejor de los casos serían donaciones y por tanto colacionables y por supuestos que entrarían dentro de la herencia a repartir de sus padres. Si puede sacar sus bienes, si su hermano no entra en razones tendrá que acudir a un procedimiento de testamentaria. La cuestión es que si los bienes no eran muchos igual el coste económico no suele ser rentable. Intente llegar a un acuerdo, un mediador pudiera ser una buena opción.

Reciba un cordial Saludo

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Salvador Valero Salón

Salvador Valero Salón

Abogado de Valencia especializado en Derecho Urbanístico

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Buenos días. Efectivamente puedes solicitar la DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA presentando demanda contra tu tía y hermano.

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