¿Cómo debo liquidar la sociedad de gananciales y la herencia recibida?

Buenas noches.Hace años que recibí el dinero de una herencia. Este fue ingresado en una cuenta en común y ahora me voy a divorciar. ¿Cómo puedo recuperar el dinero ingresado como privativo?
En espera de noticias, un saludo.

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ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

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Hola Alberto,

Faltarían datos para poder hacer un balance completo de tu caso concreto. Hace cuanto se heredó?? en que comunidad autónoma?? entiendo ya está abonado el ISD así como las plusvalías en su caso.

Los bienes heredados siempre tienen carácter privativo según el 1346 CC, sin embargo los frutos o rendimientos que den esos bienes si tienen carácter ganancial.

Intuyo que posiblemente el caso tendrá mil detalles que no deberían pasarse por alto para hacerte una valoración global; pues no es sólo el tema judicial del divorcio y la disolución de gananciales sino también su efecto fiscal, cuyo coste también debe ser tenido en cuenta para poder elegir la mejor solución. Estaremos encantados de atender su caso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Deberá probar la procedencia del dinero privativo recibido por herencia y cómo lo ingresó en la cuenta común. Para ello, puede utilizar la escritura de aceptación de herencia, así como los justificantes de ingreso del dinero y la liquidación del impuesto de sucesiones.

Debe tener en cuenta que si está casado en régimen de gananciales se presume la ganancialidad de los bienes y por tanto usted debe probar que dicho dinero es privativo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Usted deberá acreditar que el dinero que ingreso en la cuenta común era privativo, por haberlo recibido de la herencia, y podrá probarlo con la escritura de aceptación de herencia y la copia del Impuesto sobre sucesiones. Ahora bien, debe tener en cuenta que los intereses que haya producido su dinero privativo forman parte de los bienes gananciales, por tanto los interés se repartirían al 50 %.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado