¿Cómo obligar a un hermano a que me entregue el valor de la legítima de la herencia?
Trinidad Leonarte
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Mejor respuesta según autor
Buenas tardes. De su exposición deduzco que su padre otorgó testamento dejandole a ud la legítima, aunque no especifica ud si es solo la estricta o se extiende a la mejora...En cualquier caso toene ud derecho a percibirla, y solo hay para ello dos vias:el acuerdo o el procedimiento judicial.
En cuanto al impuesto de sucesiones tiene ud. un periodo de 6 meses para la declaración voluntaria, pero debe tener en cuenta que tiene una deducción en la base imponible de 100.000€, por lo que si calcula que el importe que le corresponde es menor, no debe preocuparse. Si desea mayor información contacte conmigo. Saludos
Abogado Violencia de Género Valencia MIGUEL VILLAGRAN SOLER
Abogado de Valencia especializado en Violencia de género
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Buenas tardes:
En primer lugar y respecto del tramite ante la Conselleria de Hacienda, tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento de su padre, para presentar la declaración del impuesto de sucesiones. En este sentido y sin perjuicio de la adjudicación de los bienes le aconsejo que presente un escrito de manifestación de herencia.
En lo que se refiere a su parte en el testamento de su padre, usted tiene derecho a la legitima, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle en función del testamento y del resto de herederos. A su vez en el caso de que no llegue a un acuerdo con la otra heredera para el reparto de los bienes de la herencia, existe un procedimiento judicial llamado de testamentaria para hacer efectivo su derecho a la herencia de su padre.
Para mas información contacte con este despacho profesional mediante
Atentamente
ABOGADO CUSTODIA COMPARTIDA VALENCIA Antonio G. Ródenas
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
La respuesta es compleja puesto que requiere de asesoramiento jurídico y financiero específico. Las circunstancias personales de cada uno anula las soluciones universales y es por ello que para poder asesorarle en condiciones habrá que estudiar su caso, revisar el testamento y el inventario y conocer las posibilidades de negociación con su hermana.
En relación a la fiscalidad, Hacienda no le va a sancionar por no poder disponer de la legítima. Sin embargo, tenga en cuenta que dispone de 6 meses para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) de la parte que le corresponde, y si opta a prorrogar este plazo - como máximo 6 meses más - se le aplicará interés de demora.
En conclusión, la forma de proceder dependerá de su concreta situación y de la naturaleza de los bienes heredados pero, en cualquier caso, tendrá que pagar impuestos.
Si quiere más información, no dude en contactar.
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Buenas tardes;
En primer lugar, tiene seis meses para presentar el impuesto, no obstante acérquese a Hacienda a fin de presentar un escrito informando de la situación (seguramente allí mismo le ayudarán con algún formulario tipo). En segundo lugar, deberá remitir burofax a su hermana indicando su intención de solucionar el asunto de mutuo acuerdo, apercibiéndole que en caso de no recibir contestación alguna en el plazo máximo de ocho días (o el plazo que Vd considere) instará la acción judicial que corresponda. En ese caso, será su letrado quien deberá interponer demanda de testamentaria ante el Juzgado.
Puede ponerse en contacto con nosotros a través del botón verde situado más abajo.
Saludos
AOH MEDIADORES MERCANTILES Y CIVILES
Mediador de Madrid especializado en Derecho de Sociedades
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Se lo duro de su situación. En relación con su consulta he de decirle que los abogados son profesionales y cada uno pacta los honorarios que entiende oportunos, pero en un caso como este yo le animaría a intentar un procedimiento de Mediación, con un mediador profesional, son métodos nuevos que están dando un resultado espectacular, y encima no deterioran mas las relaciones con los hermanos, y en muchos casos se recomponen. Tenemos mediadores expertos en la comunidad valenciana, y el coste es menor que en el de un procedimiento judicial, anímese por apostar este procedimiento puedo darle mas información o solicitar a uno de mis mediadores que contacte con usted.
Enrique Pla Lurbe
Abogado de Carcaixent especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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La solución pasa por solicitar tu parte en la herencia judicialmente; mientras no haya requerimiento de hacienda no hay sanción; en cuanto a los servicios de un abogado a comisión por resultados, es procedente, pero creo que primero habría que tener acceso a toda la documentación para ver de que se esta hablando, todo ello en beneficio de ambas partes.
Buenas tardes,
Debería proceder a través de Abogado. No le sancionará Hacienda, pero tendrá que pagar los impuestos correspondientes a la aceptación y adjudicación de la herencia. Venga a vernos la semana que viene y le haremos presupuesto. Puede visitarnos. Un saludo.