¿Cómo procede la separación de una pareja con un hijo?

Hola. Convivo con mi pareja y mi hijo (11 años), la casa es de mi propiedad al 100% y la hipoteca la pago yo.

Si yo me voy de alquiler a otra casa y ella se queda en la vivienda con nuestro hijo:
¿Quién paga el agua y la luz?
¿La ropa y el calzado entra dentro de la pensión alimenticia o eso se considera un gasto extraordinario?
¿La ley le obliga a ella a pagar el IBI ó le puedo reclamar el importe del IBI? ¿Qué dice la ley en este caso?
¿Quién paga el seguro de la casa -continente y contenido-?
¿Me daría la razón un juez, si le reclamo la parte correspondiente (50%) de la hipoteca? ¿Qué dice la ley en este caso?
Al ser mi casa (está solo a mi nombre) ¿es legal poner una cláusula que impida la entrada a terceras personas a la casa, sin previa autorización mía?
Al tener ella muy pocos ingresos (pero si mucho tiempo), ¿qué probabilidad tengo de conseguir la custodia total 100%?
¿Y la custodia compartida 50%, qué probabilidad?

Al no estar casado ni ser pareja de hecho ¿estoy obligado a pasarle a mi ex-pareja una pensión compensatoria? ¿De cuánto importe y tiempo?
¿Hasta que edad estoy obligado a pagar la pensión alimencia?
Para el pago de la pensión alimenticia, ¿la ley tiene en cuenta a parte de los ingresos, el gasto que tengo de hipoteca más el que tendría del alquiler?
¿Qué importe de pensión alimenticia me correspondería?

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García & Garrido Abogados

García & Garrido Abogados

Abogado de Sevilla especializado en Derecho de Familia

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Buenos días, usted tiene muchas consultas y lo que le aconsejo de un primer momento es que se ponga en manos de un abogado especialista en Familia, nosotros estamos a su disposición si así lo desea. Intentaré contestarle a sus dudas. Entiendo que ustedes no son matrimonio, sino pareja de hecho aunque no este inscrita como tal, pues de momento le informo que podría realizar dos procedimientos de mutuo acuerdo donde en uno regularía las pretensiones que afectasen a su hijo menor y en otro las que afectasen a las partes. Si procedimiento es contencioso tendría que iniciar un procedimiento para regular las relaciones con su hijo menor y luego otros mas costosos para cada planteamiento que se realice y según determinadas circunstancias, como para compensación económica (equivalente a pensión de alimentos) que había que instar un juicio ordinario; división de bienes, que habría que instar un juicio ordinario por cada bien a repartir, etc.
Si ustedes acuerdan que el uso del domicilio se atribuya al menor junto su madre, la hipoteca la pagaría usted al ser suyo como dice al 100% el piso, (eso también es discutible si son matrimonio y lo compraron dentro de él) y los gastos corrientes los abonaría su mujer por tener el uso. Lo que se incluye en la pensión de alimentos, es los alimentos propiamente dichos, vestido, educación y asistencia medica general. (no un medico privado que seria gasto extraordinario) por tanto no pagaría el calzado ni la ropa. El Ibi en principio es un impuesto que recae sobre la propiedad de la vivienda no sobre la posesión y si el piso es suyo tendría que abonarlo usted, si fuese el piso al 50% también el impuesto seria así, y también sobre los seguros del hogar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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García & Garrido Abogados

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho de Familia

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Continuo con mi respuesta. También si el piso es suyo, no podría reclamarle el 50% del pago de la hipoteca. Aunque todo ello podría regularse de otra manera si llegan a acuerdo, claro. La clausula para impedir el acceso a otras personas, no es legal, puesto que usted cede el uso y disfrute, y por tanto, no tiene poder de disposición sobre este. La custodia compartida no solo se concede por los ingresos de los progenitores, sino también por otras causas y lo más importante, el bien del menor. Un ejemplo: Si su mujer sufre un trastorno, aunque tenga mucha solvencia económica el juez no va a concederle la custodia porque podría ser perjudicial para el menor. La pensión compensatoria, se concede porque uno de los cónyuges sufre un quebranto económico con respecto al otro y a la forma de vida que tiene antes de sufrir la crisis, y en su caso que es pareja de hecho, seria un procedimiento contencioso diferente como ya le he dicho, y de concederla en el procedimiento adecuado, podría ser como pensión periódica o a tanto alzado. La pensión de alimentos para su hijo debe abonarla hasta que sea mayor de edad y se independice económicamente. Para imponerla se tiene en cuenta tanto ingresos como gastos del progenitor, y lo primero el interés supremo del menor. Ademas el tener la custodia compartida no significa que no tenga que abonar pensión alimenticia, puede darse el caso que el juez la imponga atendiendo a las circunstancias de los padres y al bien del menor. Espero haber despejado un poco sus dudas. Le reitero que si necesita abogado especialista en familia contacte con nosotros. Gracias

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Carlos Urraca Abogado

Carlos Urraca Abogado

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil General

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Buenas le aconsejo concertar una cita en mi despacho profesional experto en familia para poder resolver las cuestiones que plantea, resolviéndole las dudas que usted tiene.
1 El agua y luz y los umisnitros de la casa debe pagarlo quien viva en ella.

2 La ropa y calzado se encuentra dentro de la pension de alimentos, no es un gasto extraordinario.

3El IBI, debe pagarlo el propietario de la vivienda.

4. Usted no puede poner clausula que impida la entrada en el domicilio de ciertas personas.

5.La hipoteca su pago de sebe realizar al 50%, habría que ver las condiciones del préstamo hipotecario.

6. La custodia total suya y la custodia compartida habría que estudiar el asunto en concreto, pero si le digo por parte de nuestro despacho en la demanda siempre introducimos la prueba de que se realiza por el equipo
psicosocial del Juzgado un informe y al que el juez tiene bastante en consideración para que detalle con quien se encuentra mejor el menor, siendo realizado el informe por peritos independientes sin ningún coste para usted.

7.- La pensión compensatoria habría que ver el procedimiento si se produce un desequilibrio hacia su ex pareja y la pensión alimenticia tiene de duración hasta que el menor sea económicamente independiente siempre dentro de unos limites prudentes
8.- A la hora de calcular la pensión alimenticia, se tiene en cuenta los gastos de usted ya sea hipoteca y alquiler por lo que se descontaría.

Puede ponerse en contacto conmigo por medio del 667 507 391 y poder concertar una cita y estudiar el asunto en concreto. Un cordial saludo.-

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JIONOS ABOGADOS

JIONOS ABOGADOS

Abogado de Alcalá de Guadaíra especializado en Derecho de la Circulación

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Buenos días :En relación con sus preguntas lo más conveniente es mantener una reunión en mi despacho y dejarle clarificadas todas las dudas que tiene Me puede localizar en el 639562170 o bien me envía incorrecto a la dirección juanignacio@jionosabogados.es y si me da su teléfono lo llamo,No son temas para ventilados y responder en un foro A la espera de su contestación reciba in cordial saludo, ATENTAMENTE Juan Ignacio Oños Prados Letrado uwww,jionosabigados.es,

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