¿Cómo puedo fundamentar una recusación de un fiscal que no pone interés en una denuncia por estafa?
Buenas tardes, los fiscales no pueden ser recusados. Sólo pueden abstenerse ellos mismos si consideran que concurre una de las causas previstas en el art. 54 de la LECRIM. Lo que Vd. puede hacer es solicitar que un abogado presente una querella en su nombre, y de ese modo, aunque el fiscal "no ponga interés", su abogado dará un impulso a su denuncia y puede mantener la acusación particular hasta obtener sentencia, y ello aunque el fiscal decida no acusar.
Para mas información, consulte en nuestro despacho en horas de visita. Un cordial saludo.
El Ministerio Fiscal no puede ser objeto de recusación alguna, ya que tan solo deberá abstenerse por las causas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y mediante el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Espero haberle sido de ayuda.
Un saludo
Buenos días,
como máximo puede presentar una queja ante el Consejo Fiscal, como acción "efectiva", pero, por experiencia, pocas ventajas sacará... Lamento su mala experiencia, un saludo.