¿Como puedo reclamar a mi hermano que reponga esos 18000 euros?

Comunidad de Andalucia(Còrdoba)

El dia 13/05/2013 mi padre y mi madre son titulares de una cuenta con 18.339 euros y mi hermano esta autorizado en la cuenta y el se ha encargado siempre de las gestiones de mis padres en asuntos de bancos.

El dia 19/05/2013 mi padre sufre una caída por suerte nada grave,pero sufre una nube en su memoria,sin que fuera necesario hospitalización,ni diagnostico.

El dia 21/05/2013 mi hermano como autorizado retiro 18.000 euros en efectivo,que nunca ha empleado en mis padres pues vivian cómodamente y atendidos.
Mi padre se recupero y todo siguio su ritmo normal de vida de mis padres.

Mi padre fallece el dia 09/05/2014 y mi madre fallece el dia 07/09/2014

Hemos realizado impuestos de sucesiones y demás papeles todo correctamente,PERO,habiendo recibido extractos de cuenta y preguntando a mi hermano que para que retiro esa cantidad,no obtengo respuesta de el ni de mis otros hermanos que también viven en el pueblo y yo estoy fuera,ninguno me quiere responder si saben para que retiro mi hermano ese dinero.
¿Qué puedo hacer? mis padres con una buena pension han fallecido con solo 1600 euros en cuenta bancaria.

Muchas gracias.-

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Podría considerarse o como una deuda de su hermano hacia sus padres, que entraría en la masa de la herencia como un derecho de crédito de 18.000€ que podría y debiera ser reclamado a su hermano o bien que se descontase de su parte de la herencia o bien considerarlo como una donación y descontarse de la parte que le deberá corresponder a su hermano de la herencia. Por su pregunta entiendo que han liquidado sucesiones pero no tengo claro si han hecho el inventario, valoración y adjudicación de bienes en la notaria. Si no está hecho puede hacer lo que le he contado antes y en caso afirmativo, que ya hubieran ido al notario, habría que hacer una adición a la herencia, reflejando esa deuda con las consecuencias sobre el reparto de bienes. La adición no es difícil hacerla si todos los herederos están de acuerdo, en caso contrario tendrá que hacerlo por la vía judicial.

Saludos

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ABOGADO DIVORCIO MADRID BUFETE LOPEZ ALVAREZ
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Buenos días. Lo mejor sería reclamar en vía civil. En la vía penal existe una eximente que excluye a los parientes (hijos, padres, hermanos, etc) de la responsabilidad penal en delitos contra el patrimonio que no se hayan cometido con violencia e intimidación (como es el caso, ya que únicamente retiró de la cuenta el dinero como autorizado), respondiendo únicamente de la responsabilidad civil. Por ello, le aconsejo la acción civil para poder reclamar a su hermano. Un saludo

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Teniendo en cuenta que sus padres han fallecido, sería casi imposible probar si ese dinero realmente se lo apropió su hermano, o hermanos. Si consiguiera probar que se lo ha quedado, sería cuando menos una donación colacionable, sino un delito de hurto, pero los perjudicados, que son sus padres, no hicieron nada en su momento a pesar de conocer que les faltaban 18.000 euros.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Existen dos vías para reclamar el dinero bien por vía penal o por la vía civil.

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