¿Cómo saber cuando no estas copiando un diseño registrado por diferencias?

Si haces un diseño similar al registrado; ¿Cuándo debe de diferenciarse para que no pueda ser denunciable?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado nuevas tecnologías Sevilla - DerechoyTics
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Buenas tardes. La respuesta de su pregunta requiera un estudio jurídico y, dependiendo de la tipología de diseño que se trate, un estudio técnico. Tampoco sé si se refiere a diseño industrial, marcas o algún otro tipo signo distintivo. De cualquier forma la prueba del algodón es solicitar, para el primer caso, la inscripción de un diseño industrial en la Oficina Española de Patentes y Marcas y esperar que se la concedan y que no se opongan a la misma. En caso de oposición, se podría luchar el asunto si en función de la normativa aplicable se cumplen los requisitos para su concesión.

La normativa básica de aplicación es la Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial ( BOE 8 de julio de 2003, núm. 162) y el Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (BOE 16 de octubre de 2004, núm. 250).

No dude en contactarnos si requiere un estudio minucioso sobre su caso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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El diseño debe diferenciarse tanto estéticamente como técnicamente.

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