¿Cómo se debe liquidar la indemnización por despido en este caso?
AOH MEDIADORES MERCANTILES Y CIVILES
Mediador de Madrid especializado en Derecho de Sociedades
Muy Señor mío:
En primer lugar al ser el cónyuge de su hijo habría que analizar si estamos ante una auténtica relación laboral. Aunque es bastante probable que el juez deslinde los dos ámbitos, pero esta claro que tendrá que alegarlo en juicio.
A mi juicio la indemnización sería desde que volvió tras un año sin trabajar.
En estos casos le recomiendo especialmente que intenten una mediación los abogados van a la letra de la ley y muchas veces no tratan bien estos conflictos, les recomiendo que tengan una entrevista con nuestra mediadora de Alicante una de las mayores especialista en este país en arreglar este tipo de conflictos. Al menos en el tema de los bienes necesariamente han de llegar a un acuerdo por lo que el procedimiento de mediación es optimo, la sesión informativa donde le explicaran con mas detalle es gratuita, y aunque su abogado piense que el tema no tiene arreglo, hemos solucionado muchos casos similares. Por tener una sesión informativa con nuestra mediadora no pierde nada.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Para poder contestar con propiedad seria necesario conocer la forma del despido, ver la carta que le entregaron y conocer si a demandado por despido nulo (que entiendo que es la modalidad que habrá utilizado) o improcedente.
En cuanto a los malos tratos domésticos y al tratarse de un procedimiento laboral no veo conexión posible entre ambos, a no ser que sea para poder desvirtuar alguno de los hechos que se hayan podido hacer constar en la demanda que les han interpuesto.
TANDEM ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
Hola:
Los malos tratos en el hogar no pueden invocarse como causa de despido. Entiendo que después de estar cobrando el paro volvió a ser contratada por la empresa, por lo que la indemnización se computa desde que inició su relación laboral tras el desempleo, no los 8 años. Habría que ver cómo se pagó la indemnización, pues si firmó un finiquito y éste está bien hecho, se le dificulta la reclamación.
Espero haber ayudado. Te agradecería que valoraras mi respuesta.
Un saludo
Estimado Cliente:
Puede ponerse en contacto con nosotros en el botón verde situado más abajo.