¿Cómo se debe liquidar la indemnización por despido en este caso?

La situación es delicada, el hijo del dueño mantuvo una relación con una chica, en este caso rumana, durante un tiempo bastante prolongado y ella que estuvo trabajando en la empresa terminó dejándolo por un cliente. Él inicia el trámite de separación de la cosa común y ella se vuelve violenta, llegando a agredirle en varias ocasiones. Una de ellas el acudió a realizar una denuncia por malos tratos, aportando un parte de lesiones. El juez determinó que no existían riesgos para una orden de alejamiento pero lo admitió a juicio. Al ser una empresa pequeña la situación se vuelve insostenible en el trabajo y finalmente se opta por despedir a la chica, pagando le la indemnización que determinan los asesores.
La cuestión es que esta chica no está satisfecha con la indemnización, aparte de sus exigencias en cuanto a la separación de las propiedades. ¿Cabe la posibilidad de alegar los malos tratos en el hogar de su compañero como motivo para el despido? ¿Tiene que indemnizarse por los 8 años que ha estado trabajando en la empresa, o solamente desde que volvió de estar un año en el paro?

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AOH MEDIADORES MERCANTILES Y CIVILES

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Muy Señor mío:
En primer lugar al ser el cónyuge de su hijo habría que analizar si estamos ante una auténtica relación laboral. Aunque es bastante probable que el juez deslinde los dos ámbitos, pero esta claro que tendrá que alegarlo en juicio.
A mi juicio la indemnización sería desde que volvió tras un año sin trabajar.
En estos casos le recomiendo especialmente que intenten una mediación los abogados van a la letra de la ley y muchas veces no tratan bien estos conflictos, les recomiendo que tengan una entrevista con nuestra mediadora de Alicante una de las mayores especialista en este país en arreglar este tipo de conflictos. Al menos en el tema de los bienes necesariamente han de llegar a un acuerdo por lo que el procedimiento de mediación es optimo, la sesión informativa donde le explicaran con mas detalle es gratuita, y aunque su abogado piense que el tema no tiene arreglo, hemos solucionado muchos casos similares. Por tener una sesión informativa con nuestra mediadora no pierde nada.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Mediador
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Para poder contestar con propiedad seria necesario conocer la forma del despido, ver la carta que le entregaron y conocer si a demandado por despido nulo (que entiendo que es la modalidad que habrá utilizado) o improcedente.
En cuanto a los malos tratos domésticos y al tratarse de un procedimiento laboral no veo conexión posible entre ambos, a no ser que sea para poder desvirtuar alguno de los hechos que se hayan podido hacer constar en la demanda que les han interpuesto.

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TANDEM ABOGADOS

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Hola:

Los malos tratos en el hogar no pueden invocarse como causa de despido. Entiendo que después de estar cobrando el paro volvió a ser contratada por la empresa, por lo que la indemnización se computa desde que inició su relación laboral tras el desempleo, no los 8 años. Habría que ver cómo se pagó la indemnización, pues si firmó un finiquito y éste está bien hecho, se le dificulta la reclamación.

Espero haber ayudado. Te agradecería que valoraras mi respuesta.

Un saludo

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LABE Abogados

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