¿Cómo se reparte una herencia de tíos, sin hijos?

Recientemente ha fallecido un tío carnal, estaba casado, no tienen hijos, ella no está bien de la cabeza y no se entera de nada.
¿Quien tiene que promover si tiene o no testamento?
Si tiene testamento del uno para el otro y después para los hermanos, en este caso han fallecido los dos que tenía, ¿son herederos los hijos de los hermanos?
también hay sobrinos por parte de ella.
Gracias por su tiempo y contestación.

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ROCHA ABOGADOS

ROCHA ABOGADOS

Abogado de Navalmoral de la Mata especializado en Derecho Civil

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En este caso heredan primero los hijos (no tiene), los padres (fallecidos) y luego hermanos. Si estos han fallecidos heredan los hijos de estos en la proporción a como hubieran heredado sus padres. La mujer tiene derecho al usufructo de un tercio. Lo importante es saber si tenía testamento o no ya que en caso de sobrinos sólo heredaran si no existe ( o si en el testamento figura que le corresponde lo dispuesto en el mismo)
Si en el testamento figura que hereda la mujer, los sobrinos no tendrán derecho a nada ya que no existe legítima.
Mi consejo, solicite la declaración de ultimas voluntades ( para saber último testamento) y cuando sepa donde está el último, vaya a la notaría correspondiente y vea que pone. El Notario le dirá.
Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Contestado

Habría que determinar primero si su tío ha fallecido con testamento o sin el, dado que no tiene ningún tipo de legitimarios. Para ello deberá solicitar al Registro de Actos de Ultima Voluntad certificación donde señalará si ha otorgado o no testamento y en caso de que lo haya otorgado, la Notaría donde se ha otorgado y a la cual podrá solicitar copia siempre y cuando esté usted interesado en la herencia.

En caso de que haya fallecido sin testamento, el orden sucesorio del Código Civil sí le reconocería derechos sucesorios junto con el resto de sobrinos heredando por derecho de representación de su padre o madre fallecido.
Para más información puede acudir a nuestro despacho.

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