Comunidad de bienes: facultades del administrador?

Tenemos una comunidad de bienes y en el contrato de constitución de la comunidad de bienes está nombrado un administrador, que no es comunero. En el contrato se le nombra "administrador para todas las labores de administración".

¿Qué facultades tiene el administrador? (Ejemplos de los actos que puede realizar sin acuerdo previo de los comuneros).

¿En qué actos tiene que pedir el acuerdo de los comuneros? (Ejemplos)

Muchas gracias

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Buenas:

Generalmente todos los actos de administración son aquellos que no tienen naturaleza dispositiva o de gravamen, pero para poder determinar exactamente que facultades le correpsonden hay que revisar la documentación, y además, conjugarla con el juego de mayorías en la adopción de acuerdos de la meritada comunidad.

Puede ponerse en contacto con el despacho para ampliar mayor información.

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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes, tenga en cuenta que en un concepto muy amplio, nuestro Tribunal Supremo considera acto de administración, el acto que no requiere inscripción, esto es de mantenimiento, conservación y similar y que puede ser adoptado sin que exija la unanimidad de los comuneros.

Un saludo

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