Comunidad de propietarios. Actas de las reuniones de la junta falsas. Remisión a propietarios en folios que no acreditan que sean copia de documento de la comunidad.
Abogado incapacidades Vigo - Carlos Sánchez Rodríguez
Abogado de Vigo especializado en Invalidez
Buenos días,
Entiendo que ya habrá consultado los libros de actas que custodia el secretario para comparar lo recibido con lo efectivamente inscrito, con lo que le consta la discrepancia o la "falsedad" de lo redactado en el libro. No es un delito, sino que la ley de Propiedad Horizontal (artículos 18 y 19) establece como subsanar los errores y sus plazos, así como los procedimientos.
Entiendo que le ha sido imposible entenderse con el administrador, con lo que lo único que le queda es acudir a los tribunales, pero en vía civil (la redacción errónea o "falsa" no es un delito).
Espero haberle aclarado sus dudas, un cordial saludo
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Usted como propietario tiene derecho a ver el libro de actas de la Comunidad, si considera que lo que se le ha remitido no responde a la realidad, hágale un escrito al Sr. Prisidente, en el sentido de que o le dan copia fiel de las actas, o ejercera las acciones judiciales que a su derecho convengan, verá como mueven ficha, y le dan copia fiel del libro. Respecto de si es o no delito, entiendo que en principio no es delito, es un error subsanable.