Consulta sobre árboles en el linde del vecino
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Abogado incapacidades Vigo - Carlos Sánchez Rodríguez
Abogado de Vigo especializado en Invalidez
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Buenos días,
El Código Civil en su artículo 591 establece que en defecto de ordenanzas, no se podrán plantar árboles a menos de 2 metros de la medianera. Puede usted pedir que se arranquen dichos árboles.
Además el artículo siguiente establece su derecho a reclamar la poda de las ramas que se extiendan sobre su propiedad.
Espero haber aclarado sus dudas. Un saludo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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