Contrato de paga y señal
Buenos días,
Entiendo que no han hecho entrega la posesión, y que el motivo de incumplimiento es por culpa exclusiva del comprador.
Por lo que expone, tienen dos opciones;
1ª. Exigir el cumplimiento de lo acordado en el contrato por la vía judicial en un proceso civil. Son procedimientos largos y costosos, y no le garantizan que al final se cumpla el contrato. En ese caso no puede vender la casa mientras dure el proceso
2ª. Considerar resuelto el contrato, por incumplimiento en el pago de la señal, notificándoselo al comprador. Es rápido, sencillo y económico.
Es importante que no lo dejen correr puesto que si más adelante vendieran el piso a un tercero podrían tener problemas por doble venta.
Espero haberla ayudado. Saludos.
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Buenas tardes. Conviene aclarar algo: No hay un contrato de pago y señal. Hay un contrato de compraventa de vivienda en este caso en el que además se ha pactado un pago y señal. A falta del contrato que siempre es ilustrativo en estos casos a la hora de responder, y si no le he entendido mal, el problema viene de que el comprador no ha abonado aún un pago comprometido dentro de un determinado plazo, lo que a su vez es un asunto distinto del pago y señal. En principio le pueden exigir al comprador el cumplimiento íntegro poniendo a su disposición simultáneamente el bien, es decir la vivienda. Tanto en vía judicial como extrajudicial.
Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos días,
Es necesario revisar el contenido del contrato.
En ocasiones, se establece que si en un determinado plazo no se ha realizado la transferencia, el contrato queda sin valor.
Si no es su caso, deberán optar bien por exigir el cumplimiento del contrato, bien por darlo por resuelto.
Acudan de inmediato a un abogado especializado con el documento.
Un saludo.