Contrato por obra ¿fraude de ley?
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días Juan Mas, si en el mes de enero no le realizan un nuevo contrato, se entendería como despido improcedente, entendiendo que se encuentra con un contrato en fraude de ley. Debido a que es un contrato en fraude de ley, se tendría que estudiar aquellas cantidades que se le hayan podido abonar de menos, con salario, pero deberíamos ver tanto su contrato como el convenio colectivo al cual pertenece. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho, donde estudiaremos su caso, viendo la documentación necesaria. Reciba un cordial saludo, Cristina.
Buenos días,
Para ver si hay diferencias salariales habría que estudiar bien su nómina y ver si se adapta a lo que establece el convenio colectivo de su empresa. En cuanto a la finalización de contrato, habrá que esperar a Enero, a ver que hace la empresa, pero de llevar a cabo un fin de obra podría realizarse una reclamación por despido.
Un saludo.
Estimado cliente: En caso de que no le ofrezcan un nuevo contrato podría demandar a la empresa por despido improcedente al entender que se encuentra contratado en fraude de Ley. Si su intención es reclamar ya, necesitaríamos ver su contrato, nóminas y convenio colectivo.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Si te ofrecen fin de contrato deberías demandar por despido improcedente por ser el contrato en fraude de ley..
Sería también el momento para reclamar diferencias salariales de existir.
Esto último habría que estudiarlo bien.
Un saludo.
Podrías reclamar tanto diferencias salariales como el despido.