Convenio de divorcio de mutuo acuerdo. ¿Lo puede modificar mi ex?
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Buenas tardes,
Un tema no tiene nada que ver con el otro. Él puede solicitar una modificación de medidas y se la concederán siempre y cuando acredite que efectivamente ha habido alguna modificación de la situación. Respecto a los gastos extraordinarios, estos son todos aquellos que no se pueden preveer. Deben estar debidamente demostrados a través de facturas y usted debe informar a su expareja para él poder expresar su conformidad o no. De no haberla lo decidirá un juez.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes.
Para que su exmarido pida una modificación debe acreditar un cambio sustancial en sus circunstancias, como por ejemplo unos ingresos muy inferiores a los recogidos en el momento del divorcio.
Los gastos extraordinarios pueden ser reclamados judicialmente, en el caso en que de haberse adoptado, ambos estuviesen de acuerdo en su realización y de aquellos otros que se consideren indispensables, como los médicos, farmacéuticos, matrículas de estudios, etc... pero por ejemplo, si es a discreción de uno sólo por ejemplo para un campamento y consta que el no dio su aprobación, puede prosperar su oposición.
Saludos
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Loa gastos extraordinarios son aquellos gastos imprevistos que surgen fuera de la pensión de alimentos y que resultan necesarios para los menores. Hay comunicarlo previamente al otro progenitor y acordar el pago. Si no hay acuerdo procede la reclamación judicial. Contáctenos y veremos la viabilidad de la reclamación.
Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes: Los gastos extraordinarios no están comprendidos en la pensión de alimentos, por tanto, tiene derecho a reclamárselos, siempre y cuando se los acredite documentalmente con la entrega de facturas. Si se niega a pagarlos tendrá que acudir a la vía judicial. Él sólo podrá pedir una modificación de la pensión de alimentos si justifica que se han alterado las circunstancias, en caso contrario no podrá hacerlo. Saludos cordiales.