Costas por ejecución
Buenos días,
Independientemente de quién quede condenado en costas, cada parte del proceso deberá abonar los honorarios de su parte del proceso (abogado, procurador etc).
Si la parte contraria es condenada en costas, ud. podría exigir al juzgado la tasación de costas siendo la persona jurídica válida para recibirlas. En este caso, las costas formarían parte de un crédito para ud. frente al litigante vencido.
Debería revisar que en la hoja de encargo no se hace mención expresa a que una vez tasadas las costas el cliente percibirá el importe que hubiese pagado a su abogado (de modo a recuperar el gasto incurrido en este procedimiento), asignándose el importe excedente al letrado.
Independientemente de lo incluido en la hoja de encargo, su abogado debería cobrar por el procedimiento así como por la ejecución de sentencia si esta no se ha ejecutado de modo voluntario.
Quedamos a su disposición
Reciba un saludo
Buenos días,
Por un lado se cobra el procedimiento laboral que por lo que entiendo con su pregunta ha ganado y por otro lado el procedimiento de ejecución de la sentencia en caso de no cumplir voluntariamente la condena de la sentencia, que es su caso. Por tanto el abogado debe cobrar por los dos procedimientos. Una cosa es que Ud ya haya pagado al abogado por ambos procedimientos y en ese caso las costas son para usted ya que se supone que el abogado a cobrado del cliente por los procedimientos más el porcentaje acordado.
Un saludo
Estimado cliente, se trata de un procedimiento adyacente al principal, en el que si no acordaron cómo le retribuiría, el letrado entienda adecuado el cobro de tales costas, sin embargo se trata de un derecho de cobro del cliente, por lo que en puridad le corresponden a vd., cuestión distinta es si acuerda remunerar así al letrado con motivo de la ejecución de la sentencia.