¿Cuál es el régimen fiscal aplicable a los fondos de capital-riesgo?
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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
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Contestado
los fondos de capital-riesgo en cuya información está usted interesado, vienen regulados por la Ley 22/2014 de 12 de noviembre, que puede usted examinar , sabiendo que estos fondos son patrimonios separados, sin personalidad jurídica, perteneciente a una pluralidad de inversores cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora y puede en todo caso con la documentación que tiene dirigirse a la gestora para que a la vista de ese fondo concreto le resuelva sus dudas. Puede valorarme la respuesta facilitada. Un saludo
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