¿Cuál es la diferencia entre indemnización por accidente y responsabilidad civil por lesiones?

Buenas. Tuve un accidente de bicicleta por una vía en mal estado por el cual sufrí fracturas y secuelas derivados del accidente. He interpuesto reclamación previa ante la administración competente, estoy esperando a la resolución y en todo caso presentaré demanda ante lo contencioso-administrativo.
En mi caso ¿qué es lo que se le exige a la administración, indemnización por accidente o responsabilidad civil por lesiones?
He visto a algunos abogados que cobran un porcentaje diferente según sea una cosa u otra?
¿Cuál es la diferencia?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO RUIDO VALENCIA RAUL BURGOS MANCHA
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Buenos días. A la Administración se le reclama la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de un servicio público, en este caso, el mantenimiento de la vía pública y se le pide una indemnización por los daños sufridos a consecuencia de aquél. Por tanto no es responsabiliad civil, porque es administrativa.
Supongo que el porcentaje que comentas variará porque la reclamación a la Administración tiene una previa vía administrativa. Pero bueno, cada uno ofrece unos honorarios que no tiene porqué coincidir ni en porcentajes, ni importes, ni conceptos.

Si precisas de nuestros servicios, no dudes en contactar con nosotros.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado reclamaciones bancarias Gandía - Sofía Román Llamosí
Contestado

En realidad, es un concepto jurídico entrelazado o interdependiente porque solo existe obligación de indemnizar en los casos que exista relación causa- efecto y por tanto responsabilidad del agente.
Es por tanto el mismo concepto la obligación a indemnizar las lesiones derivadas del hecho de ser el responsable de las mismas. En tu caso dado que el daño se ha provocado por el mal funcionamiento de la administración por el defectuoso mantenimiento de la calzada, se origina una responsabilidad a reclamar mediante un procedimiento específico denominado de reclamación patrimonial y puede que ese sea el motivo alegado por los compañeros para minutar de forma diferenciada, la jurisdicción civil ordinaria en los procedimientos de lesiones derivadas de la circulación y el para minutar de forma diferenciada.
En tu caso concreto ofrezco un precio cerrado independientemente de la jurisdicción a pagar al cobro de la indemnización. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
HDH ABOGADOS VALENCIA

HDH ABOGADOS VALENCIA

Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,

su procedimiento no es sencillo, puesto que el problema fundamental que tiene ud. es el relativo a la valoración del daño corporal: ¿Cómo saber cuánto cuestan sus lesiones?

Venga a vernos, llevamos muchos años llevando estos temas. Algún colaborador nuestro ha defendido a la administración en éstos asuntos, por lo que conocemos "el lado oscuro".

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100
Contestado

A la administración se le reclama la responsabilidad patrimonial por las consecuencias sufridas a causa del mal estado de la vía, debe probarse que la causa de la caída ha sido el mal estado de la vía. En este caso no se solicita la indemnización por la responsabilidad de la administración en las secuelas de la caída. En cuanto a los honorarios puede ponerse en contacto conmigo para concretar un presupuesto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Mercantil Valencia Bufete Jesús León
Contestado

La diferencia está en que haya otros daños que reclamar además de las lesiones.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado