¿Cuál es la normativa sobre plantas entre paredes colindantes?

Buenos días. Acabo de recibir una carta del abogado de mi nuevo vecino (ha comprado su adosado hace 14 meses ) y quisiera un consejo sobre los pasos a seguir en este caso absurdo.
Aquí va el texto de la misma:
“……..la intención de exigir por vía judicial la poda de las ramas procedente de su propiedad que invaden la de mi cliente, al sobresalir en altura extensión el muro divisorio, de manera que le resta luz, y ensucia su propiedad con el continuo desprendimiento de hojas y flores de sus profusas copas, que caen sobre solárium y piscina, provocando la obstrucción del sistema de filtro del agua de esta , con el consiguiente gasto en reparaciones, más el correspondiente al trabajo del jardinero debido a la continua necesidad de podar dichas ramas....
Es voluntad del titular requerirle formalmente para que en el plazo de una semana desde hoy 17 noviembre, se avenga a cortar los árboles y plantas existentes en la finca de su propiedad, colindante con la de mi cliente, hasta el límite de la altura del muro de separación de ambas fincas y mantenerlos a esta altura...."
Las plantas las planté hace 13 años y este vecino las ha visto muy bien hace 14 meses cuando compró el adosado; es imposible que el filtro del agua de su piscina se obstruya por cuatros hojitas ya que yo misma tengo una piscina en mi jardín y nunca ha ocurrido eso.

Me gustaría saber a qué distancia de la pared colindante se puede construir una piscina ya que este mismo vecino tiene la suya (construida en el 2001) a tan solo unos 60 cm de mi pared.
Además, no hay ordenanza municipal sobre distancia o altura de las plantas o árboles en las propiedades privadas.
Agradezco cualquier ayuda y consejo puedan darme en este asunto.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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En defecto ese ordenanzas, el Código Civil establece un distancia mínima de dos metros de los árboles a la pared divisoria colindante (art 591).
No obstante, estimo absurdo exigir esa obligación en árboles ya plantados incluso con anterioridad a la compra de la vivienda por el vecino. Los arboles quedarían en una situación asimilable al de fuera de ordenación.
Me parece correcto responder permitiendo al vecino la poda de las ramas que sobresalgan, en lo términos que dispone el código civil.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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En defecto ese ordenanzas, el Código Civil establece un distancia mínima de dos metros de los árboles a la pared divisoria colindante (art 591).
No obstante, estimo absurdo exigir esa obligación en árboles ya plantados incluso con anterioridad a la compra de la vivienda por el vecino. Los arboles quedarían en una situación asimilable al de fuera de ordenación.
Me parece correcto responder permitiendo al vecino la poda de las ramas que sobresalgan, en lo términos que dispone el código civil.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimada cliente: Su vecino tiene el Derecho reconocido en el Código Civil, a podar la parte de los árboles que sobresalgan; pero nada más.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado