¿Cuáles son bienes privativos y cuáles gananciales?

Buenas tardes.
Una sociedad limitada promotora, de un matrimonio, constituida por 80% capital privativo y resto ganancial, posee en existencia varios inmuebles. En el reparto de los gananciales, el beneficio que corresponde a las participaciones privativas, ¿es privativo o ganancial?

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
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Buenas tardes. Necesitaríamos saber cuando se hicieron las aportaciones a la sociedad, la valoraciones de las participaciones, el régimen económico matrimonial de los cónyuges al momento de la constitución de la sl y con posterioridad, si existen o no capitulaciones matrimoniales o algún régimen liquidador de la sociedad de gananciales, el régimen de la SL, entre otras cosas para poder darle una respuesta cierta.
Nuestro Despacho le ofrece una primera consulta para informarle correctamente. Gracias y saludos.

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Buenos días, necesitaría más datos para concretar, pero en general, el beneficio que corresponde a las participaciones privativas es ganancial (art. 1.347.2 Código Civil), por lo que al realizarse la liquidación de bienes se computará como ganancial y habrá de repartirse.

Cuestión diferente son las participaciones que, efectivamente si pueden tener el carácter de privativo o ganancial según el caso.

Espero haber solucionado sus dudas, para más información puede ponerse en contacto conmigo.

Un saludo.

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Abogado Antequera - David Granados Espinar
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Buenas tardes, habría que examinar la documentación : No obstante le informo que el articulo 1347. 2º dice lo siguiente: Serán gananciales : 2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, los frutos y las rentas producidos de bienes privativos, tienen el concepto de ganancial.
Aunque habría que verlo con mayor detalle pero con total seguridad son de caracter ganancial.
Un saludo y gracias.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Todo lo que produce lo privativo durante el matrimonio es ganancial allí donde rige la sociedad de gananciales.

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Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
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Buenas tardes. Los frutos o rentas obtenidos con bienes privativos tienen carácter ganancial. Saludos.

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