¿Cuándo expira una infracción leve por beber en la calle?

Buenas tardes,

Hace unos meses estuve en Madrid un fin de semana y recibí una multa por beber en la calle.

He leído en alguna web que el plazo de expiración para una multa por beber en la calle (en mi caso el hecho ocurrió el 19/06 y me ha llegado ayer 27/10 la notificación) y siendo una infracción LEVE son 3 meses.
Tengo ahora 10 días para hacer el pronto pago y conseguir la reducción del 40%, pero antes de nada quiero saber lo que hacer para anular el procedimiento, ya que han pasado más de tres meses de los hechos, no he recibido ninguna notificación anteriormente y según lo poco que he leido por ahí, a partir de los 3 meses la sanción habría expirado.
Espero y agradezco su respuesta. Saludos

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Blanquer Abogado

Blanquer Abogado

Abogado de Estepona especializado en Derecho Protección de Datos

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Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos MADRID (aquí se recoge su infracción seguramente el art.55.2

Artículo 58 Prescripciones

1. Las infracciones y sanciones a las que se refiere la presente Ley prescribirán: AL AÑO las correspondientes a las faltas leves, a los tres años las correspondientes a las faltas graves y a los cinco años las correspondientes a las faltas muy graves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día en que se haya cometido la misma y se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.

3. Asimismo, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

POR TANTO, le RECOMIENDO que la pague, un saludo (lo que usted habrá oido de los 3 meses es para las multas de Tráfico seguramente).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Salvador Valero Salón

Salvador Valero Salón

Abogado de Valencia especializado en Derecho Urbanístico

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Según el artículo 38 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.Prescripción de las infracciones, las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado