¿Cuándo opera la prescripción de deuda por impago de renta?

Vengo esperando por una deuda con mi inquilino de hace tres años por impago de rentas; fue la época de peor crisis y los pagos fueron escasos e irregulares, quedamos que más adelante lo hablaríamos para regularizarlo pero ahora él se niega a querer pagarlos y preguntando como reclamarlos, me han comentado que habiendo ya pasado tres años, podrían haber prescrito. ¿Esto es así?
Muchas gracias por su amabilidad en contestar esta gran duda.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO PENAL SABADELL Joaquim M. Zuriaga

ABOGADO PENAL SABADELL Joaquim M. Zuriaga

Abogado de Sabadell especializado en Derecho Penal Común

Contestado

El plazo de prescripción de acuerdo con el Codigo Civil Catalan, y en concreto al pago de rentas por alquiler, es de 3 años. Si su cliente continua con los impagos puede presentar una demanda de reclamación de mensualidades impagadas juntamente con la resolución del contrato de alquiler y su consecuente lanzamiento. Para ello deberá enviarle un Burofax con certificación de contenido emplazándole a regularizar su deuda, y poniendo en su conocimiento que de no hacerlo se verá en la obligación de defender sus intereses por la via legal. Quedo a su disposición si lo considera oportuno.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Efectivametne, tal y como le han comentado, el plazo de prescripción para este tipo de reclamaciones es de tres años. Ahora bien, si usted le ha podido reclamar la deuda, y tiene constancia de ello, este periodo se interrumpe. Para cualquier duda estamos a su disposición. Saludos. AC ADVOCATS I MEDIADORS

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Garcia Mora Bayarri Advocats

Garcia Mora Bayarri Advocats

Abogado de Pineda de Mar especializado en Derecho Inmobiliario

VER PERFIL
Contestado

Según el código civil catalán el plazo de prescripción para la reclamación de cantidades como las rentas mensuales de los arrendamientos es, efectivamente, de tres años. Artículo 121-23.a del Código Civil de Catalunya.

Si no tiene Ud. ninguna reclamación escrita dirigida al arrendatario, con constancia de recepción por parte de éste último, que pueda haber interrumpido el plazo prescriptivo, efectivamente la acción de reclamación en relación a las rentas debidas de hace más de tres años estará prescrita.

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Contestado

Buenos dias:
No clarifica usted si el inquilino sigue en la vivienda. Las rentas vencidas e impagadas de tres años hacia atrás habrán prescrito, pero no las sucesivas, lógicamente. Si este señor sigue en el piso puede iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago (con la consiguiente extinción del contrato), y reclamar únicamente aquellas rentas que no haya prescrito su reclamación.
Quedo a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado de divorcios Express online en Barcelona - Divortium
Contestado

Efectivamente, es muy probable que esta deuda se encuentre prescrita, pero aún así debemos informarle que la prescripción puede ser interrumpida si usted le ha reclamado durante estos tres años, de manera fehaciente.

Así pues, si tiene documentación que acredite este extremo no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Contestado

Buenos días,

Habría que ver la documentación, pero si realmente han pasado tres años y no ha habido reclamación por escrito que pueda interrumpir el plazo de prescripción, mala solución tiene

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Contestado

Nos gustaría analizar su caso detenidamente , pero necesitaríamos más información. Contáctenos somos especialistas en reclamaciones de impagados.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado