¿Cuándo opera la prescripción de deuda por impago de renta?
ABOGADO PENAL SABADELL Joaquim M. Zuriaga
Abogado de Sabadell especializado en Derecho Penal Común
El plazo de prescripción de acuerdo con el Codigo Civil Catalan, y en concreto al pago de rentas por alquiler, es de 3 años. Si su cliente continua con los impagos puede presentar una demanda de reclamación de mensualidades impagadas juntamente con la resolución del contrato de alquiler y su consecuente lanzamiento. Para ello deberá enviarle un Burofax con certificación de contenido emplazándole a regularizar su deuda, y poniendo en su conocimiento que de no hacerlo se verá en la obligación de defender sus intereses por la via legal. Quedo a su disposición si lo considera oportuno.
Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
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Efectivametne, tal y como le han comentado, el plazo de prescripción para este tipo de reclamaciones es de tres años. Ahora bien, si usted le ha podido reclamar la deuda, y tiene constancia de ello, este periodo se interrumpe. Para cualquier duda estamos a su disposición. Saludos. AC ADVOCATS I MEDIADORS
Garcia Mora Bayarri Advocats
Abogado de Pineda de Mar especializado en Derecho Inmobiliario
Según el código civil catalán el plazo de prescripción para la reclamación de cantidades como las rentas mensuales de los arrendamientos es, efectivamente, de tres años. Artículo 121-23.a del Código Civil de Catalunya.
Si no tiene Ud. ninguna reclamación escrita dirigida al arrendatario, con constancia de recepción por parte de éste último, que pueda haber interrumpido el plazo prescriptivo, efectivamente la acción de reclamación en relación a las rentas debidas de hace más de tres años estará prescrita.
Saludos
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho de Familia
Buenos dias:
No clarifica usted si el inquilino sigue en la vivienda. Las rentas vencidas e impagadas de tres años hacia atrás habrán prescrito, pero no las sucesivas, lógicamente. Si este señor sigue en el piso puede iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago (con la consiguiente extinción del contrato), y reclamar únicamente aquellas rentas que no haya prescrito su reclamación.
Quedo a su disposición.
Abogado de divorcios Express online en Barcelona - Divortium
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho Penal Común
Efectivamente, es muy probable que esta deuda se encuentre prescrita, pero aún así debemos informarle que la prescripción puede ser interrumpida si usted le ha reclamado durante estos tres años, de manera fehaciente.
Así pues, si tiene documentación que acredite este extremo no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
Habría que ver la documentación, pero si realmente han pasado tres años y no ha habido reclamación por escrito que pueda interrumpir el plazo de prescripción, mala solución tiene
Saludos
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Nos gustaría analizar su caso detenidamente , pero necesitaríamos más información. Contáctenos somos especialistas en reclamaciones de impagados.