¿Cuándo prescribe una multa por beber?

Buenas.
El 26/7/14 me multaron por beber en Mojácar, Almeria (cosa que no estoy conforme). La notificación de inicio del procedimiento me llegó el 11/8/14. No he pagado ni recurrido ni he realizado ninguna acción. Y hoy, día 11/11/15 me llega una notificación de providencia de apremio.
Entiendo que la sanción ha prescrito pues ha pasado un año y tres meses desde la última notificación que fue la primera, del 11/8/14, la mencionada arriba, ya que el plazo para la resolución es de 1 año (Ley del botellón y art. 44.2 y 92 de la Ley 30/1992).

¿Me equivoco en cuanto a que ha prescrito y no se deben cobrar la multa? ¿Dónde tengo que acudir o qué tengo que hacer para poner un recurso de reposición?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Lo primero que tiene que hacer es consultar el expediente para ver lo actuado y si le fue notificada la resolución sancionadora de la que deriva la vía de apremio. Si no le fue notificada, impugne la resolución que ahora le han comunicado y solicite la nulidad de lo actuado por los motivos que considere como el comentado, además de la suspensión de la ejecución del acto; si bien esto último requiere la prestación de garantía, sin perjuicio de que en su día si tiene razón le reintegren lo embargado con intereses. En estos casos siempre le sugerimos que busque un abogado que le asesore y redacte el recurso a interponer.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
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Antes del apremio debió llegarle la resolución del expediente sancionador y a partir de ahí, una vez se declare la firmeza de la sanción porque haya transcurrido el plazo de recurso se inicia el proceso recaudatorio. Si no le ha llegado la resolución sancionadora podría recurrir en nulidad, aunque eso no le va a paralizar el apremio que tendrá que pagar o afianzar.

Saludos

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Puede que haya prescrito o no, ello depende de si la administración ha realizado alguna actuación durante el plazo de ese año. Si lo desea podemos tramitarle la reposición el fin de que el recurso sea más afectivo.

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