¿Cuándo puedo pedir régimen de visitas y manutención?
Juan Trujillo González
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Sobre este tema, cuando el menor es tan pequeño, hay que esperar que el Juzgado dicte la Sentencia. La ley no indica nada sobre este asunto, por lo que hay que valorar si el niño es lactante (le da el pecho la madre) o toma biberón, si vive Vd. solo o con sus padres (con lo que su madre tiene experiencia en este asunto), si el menor tiene alguna enfermedad o no. En todo caso, si el Juzgado indicara que debe esperarse a que el menor tenga 2 ó 3 años, siempre podría solicitarse que estuviera con Vd. sábado y domingo, aunque no durmiese con Vd. Para valorar toda la situación, hay que hacer un estudio personalizado, tanto de Vd. como de la madre y del menor. Si lo desea, puede contactar por tfno. conmigo y hablamos. Saludos,
Abogado Convenio Regulador Las Palmas Sandra Ochoa
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Procesal Civil
Buenas tardes,
Si en la sentencia no hay pronunciamiento sobre régimen de visitas, efectivamente tendrá que solicitarlo con demanda judicial. Tiene derecho desde que la sentencia de filiación sea firme y respecto a pernocta, dependerá de las circunstancias. Habría que estudiar su caso en concreto y darle las opciones más adecuadas.
Estamos a su disposición en Las Palmas de Gran Canaria para asesorarle en cualquier asunto relativo a Regimen de visitas, somos expertos en temas de familia.
Un saludo
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
No seria conveniente que usted retrasara la demanda solicitando régimen de visitas y proponiendo una cantidad para alimentos de su hijo. debe de hablar con una abogado ya que éste debe de conocer la situación exacta de ambos y sus expectativas futuras de cara a una custodia compartida . Estamos a su disposición en Las Palmas de Gran canaria