¿Hasta cuando se debe pagar la pensión de alimentos?
Abogados Accidentes Almeria - M.ª BELEN ABAD GARCIA
Abogado de Ejido especializado en Derecho Penal Común
La obligación alimenticia de los padres a los hijos mayores e edad solamente desaparece cuando éstos son económicamente independiente o cuando no siéndolo, su dependencia se debe a su propia actuación. El hecho de que su hijo haya cumplido 18 años no es obstáculo para que Vd deba seguir abonando pensión alimenticia. Ahora bien, otra cosa es que por circunstancias sobrevenidas que no se tuvieron en cuenta en su momento, Vd pueda solicitar ahora una reducción de pensión o, en casos muy muy extremos, una suspensión de la obligación alimenticia. Pero en estos casos, es quien pide la modificación, es decir, Vd, quien deberá acreditar en el juicio que se ha producido esas circunstancias.
El hecho de que la madre conviva con una nueva pareja, en principio, no impide que Vd deba seguir pagando la pensión. No obstante, habría que estudiar su caso de forma más personal para darle un consejo acertado. Si desea, póngase en contacto con este despacho a fin de concertar cita.
Saludos cordiales,
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Buenas tardes. Debe seguir como hasta ahora. El interponer la modificación de medidas no le exime de cumplir con la regulación de las vigentes. Salvo que ahí se estableciera la extinción automática por mayoría de edad, lo que no suele ser el caso, porque cabe la posibilidad de dilatar el pago para facilitar una formación universitaria al alimentista. Puede interponer la demanda antes de la mayoría de edad en previsión de que ya estén en trámite para esa contingencia y surta efectos desde la sentencia. En cualquier caso, como bien supone, para el éxito de su pretensión no le basta con acreditar la mayoría de edad si el rendimiento académico de su hijo justifica su mantenimiento para otorgarle una formación acorde a sus capacidades. Más que un detective, requiera formalmente esa información a la madre al hijo y al centro.
Abogado de Familia Garrucha Pérez de Colosía ABOGADOS
Abogado de Garrucha especializado en Derecho de Familia
Buenos días:
Suponiendo que existe una resolución judicial (bien sentencia en procedimiento contencioso, bien homologando un convenio regulador), habrá que estar en principio a lo que diga esa resolución. A partir de ahí podrá usted saber si lo que corresponde al caso es plantear una modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión alimenticia de su hijo o comunicar la simple extinción de la misma. Un saludo.
PEREZ DE COLOSIA ABOGADOS
Despacho especialista en familia
International Family law firm
Gloria Pérez de Colosía y Lázaro
Socia-directora
Garrucha Almería
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Hay que ver la sentencia o convenio que tiene para poderle responder con precisión. No obstante, le anticipamos que el hecho de que su hijo cumpla 18 años no suele ser suficiente para que deje de pagar, salvo que así se diga expresamente en la sentencia o convenio. Si desea ampliarnos la información, puede contactar con nosotros remitiéndonos la sentencia o convenio para que la veamos y le podamos asesorar al precio que se le diría antes de hacer nada.
Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Buenos días, habría que ver su convenio para darle una respuesta adecuada.
Tal y como le dicen los compañeros el hecho de que su hijo cumpla 18 años no suele ser suficiente para que deje de pagar, salvo que así se exponga en el convenio
Asimismo el interponer la modificación de medidas no le exime de cumplir con la obligación vigente. Para el éxito de su pretensión no le basta con acreditar la mayoría de edad. Estamos a su disposición.
TAMARA LÓPEZ. DEFENSA JURÍDICA
Abogado de Roquetas de Mar especializado en Derecho de Familia
Hay que estudiar su convenio regulador, pero en asuntos de pensión de alimentos no hay nada automáticamente. Estamos preparados para asesorarle concertando una visita.