¿Hasta cuando se debe pagar la pensión de alimentos?

El próximo año mi hijo cumple los 18 años, la madre se ha vuelto a casar y se ha ido a vivir con su actual marido en el domicilio de él. El niño lleva prácticamente toda la vida viviendo con la abuela aunque tiene un duplex propiedad de la madre el cual usa a modo de recreo. Nunca me han comentado nada de su aprovechamiento académico aunque por edad debería estar en la universidad y no es así sospecho por el poco aprovechamiento académico.
Quisiera saber si puedo dejar de pagar automáticamente al cumplir el niño los 18, si debo y puedo plantear la modificación de medidas antes de cumplir los 18 años el niño y si con motivo del nuevo matrimonio de la madre pedir dicha modificación.
Si planteo mi demanda puedo dejar de pagar la pensión en ese momento. Soy pensionista y tengo una minusvalía del 67% y no he tenido nunca vivienda en propiedad ni tan siquiera un alquiler debido a mi delicada situación económica y costes de tratamientos. Vivo en una casa segunda residencia propiedad de mi madre.
Agradecería toda la información que me puedan brindar y si debo o puedo contratar un detective privado para verificar la situación del niño y de la madre con el fin de demostrarlo de cara a un juicio.
En el caso de que alegaran que el niño vive con la madre y su nueva pareja, tendría que seguir pagando la pensión de alimentos.
Muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogados Accidentes Almeria - M.ª BELEN ABAD GARCIA
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La obligación alimenticia de los padres a los hijos mayores e edad solamente desaparece cuando éstos son económicamente independiente o cuando no siéndolo, su dependencia se debe a su propia actuación. El hecho de que su hijo haya cumplido 18 años no es obstáculo para que Vd deba seguir abonando pensión alimenticia. Ahora bien, otra cosa es que por circunstancias sobrevenidas que no se tuvieron en cuenta en su momento, Vd pueda solicitar ahora una reducción de pensión o, en casos muy muy extremos, una suspensión de la obligación alimenticia. Pero en estos casos, es quien pide la modificación, es decir, Vd, quien deberá acreditar en el juicio que se ha producido esas circunstancias.
El hecho de que la madre conviva con una nueva pareja, en principio, no impide que Vd deba seguir pagando la pensión. No obstante, habría que estudiar su caso de forma más personal para darle un consejo acertado. Si desea, póngase en contacto con este despacho a fin de concertar cita.
Saludos cordiales,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Buenas tardes. Debe seguir como hasta ahora. El interponer la modificación de medidas no le exime de cumplir con la regulación de las vigentes. Salvo que ahí se estableciera la extinción automática por mayoría de edad, lo que no suele ser el caso, porque cabe la posibilidad de dilatar el pago para facilitar una formación universitaria al alimentista. Puede interponer la demanda antes de la mayoría de edad en previsión de que ya estén en trámite para esa contingencia y surta efectos desde la sentencia. En cualquier caso, como bien supone, para el éxito de su pretensión no le basta con acreditar la mayoría de edad si el rendimiento académico de su hijo justifica su mantenimiento para otorgarle una formación acorde a sus capacidades. Más que un detective, requiera formalmente esa información a la madre al hijo y al centro.

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Abogado de Familia Garrucha Pérez de Colosía ABOGADOS
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Buenos días:
Suponiendo que existe una resolución judicial (bien sentencia en procedimiento contencioso, bien homologando un convenio regulador), habrá que estar en principio a lo que diga esa resolución. A partir de ahí podrá usted saber si lo que corresponde al caso es plantear una modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión alimenticia de su hijo o comunicar la simple extinción de la misma. Un saludo.
PEREZ DE COLOSIA ABOGADOS
Despacho especialista en familia
International Family law firm
Gloria Pérez de Colosía y Lázaro
Socia-directora
Garrucha Almería

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Hay que ver la sentencia o convenio que tiene para poderle responder con precisión. No obstante, le anticipamos que el hecho de que su hijo cumpla 18 años no suele ser suficiente para que deje de pagar, salvo que así se diga expresamente en la sentencia o convenio. Si desea ampliarnos la información, puede contactar con nosotros remitiéndonos la sentencia o convenio para que la veamos y le podamos asesorar al precio que se le diría antes de hacer nada.

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Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
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Buenos días, habría que ver su convenio para darle una respuesta adecuada.

Tal y como le dicen los compañeros el hecho de que su hijo cumpla 18 años no suele ser suficiente para que deje de pagar, salvo que así se exponga en el convenio
Asimismo el interponer la modificación de medidas no le exime de cumplir con la obligación vigente. Para el éxito de su pretensión no le basta con acreditar la mayoría de edad. Estamos a su disposición.

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TAMARA LÓPEZ. DEFENSA JURÍDICA
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Hay que estudiar su convenio regulador, pero en asuntos de pensión de alimentos no hay nada automáticamente. Estamos preparados para asesorarle concertando una visita.

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