Cuanto tiempo tiene de responsabilidad un administrador.

Hola buenos días,

Tengo problemas en una empresa antigua que tenía con una ex-socia, y está en julio del año pasado dimitió en calidad de administradora.
Ahora la empresa está inactiva y ella fue siempre quien la gestiono, pero me ha metido encima la responsabilidad solidaria de una inspección de hacienda.
Dado este acontecimiento he podido ver que gastaba dinero de la empresa para sus gastos, así como teléfono, piso ect... Me gustaría hacerle una auditoría e incluso meterle una demanda por lo penal por mala gestión y mi pregunta es la siguiente.
Me gustaría saber si cuando un administrador de una sociedad dimite, dispones de un tiempo en el que aun el puede responder o no. Y si tienes unos tiempos podrían informarme de cuanto tiempo tendría la responsabilidad. Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,

Contestando a su pregunta, en efecto, la acción de responsabilidad prescribe a los cuatro años. (241 bis de la Ley de Sociedades de Capital)

En su caso, por supuesto que pueden ejercitarse acciones de responsabilidad contra el administrador, sólo tenemos que determinar si es necesario primero convocar junta o entablarla directamente. En cuanto al tema penal, habría que determinar la concurrencia de delito societario o estafa. Todo depende de la gravedad y alcance de lo acontecido.

Para determinar exactamente la mejor opción tendría que examinar la documentación social, así como los extractos bancarios / balances u otra documentación que pueda acreditar lo sucedido.

Estamos a su disposición para lo que precise, tenemos amplia experiencia en este tipo de asuntos societarios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Recobro de Impagado Granollers - AC Legal
Contestado

Hola

El plazo para la reclamación por vía mercantil, es de cuatro años, y el plazo para el ejercicio de la vía penal, es, como mínimo, de cinco años desde la comisión de los hechos (depende de la gravedad de la pena). En todo caso, lo mejor es consultarlo personalmente, puesto que debe examinarse la fecha desde la que se inicia el cómputo de dichos plazos. ¡Consúltenos sin compromiso!

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

VER PERFIL
Contestado

Hay cuatro años de prescripción desde que deja el cargo de administradora.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado