¿Cuánto voy a percibir de plus de un portero de fincas por antigüedad?
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días: Usted debe recibir el salario y demás conceptos que tenga reflejados en su contrato laboral, y si entiende que se le deben otros conceptos no reflejados en el contrato pero que están contemplados en el convenio, estando vigente, debe hablar primero con la comunicad exigiendo sus derechos y sino obtiene respuesta formular en el juzgado de lo social una reclamación por los conceptos e importes que se le adeuden. si lo desea puede consultar a este despacho y en todo caso valorar la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, primero habría que conocer si en su convenio regula los trienios, si es así y la comunidad de vecinos, que es su empresa, no le abona dicha subida salarial, entonces deberá, previamente indicándose lo, acudir al juzgado. Primero la papeleta de conciliación en el SMAC, y si no hay acuerdo, deberá interponer demanda en el Juzgado de lo social. Espero que le sirva la información, si necesita cualquier aclaración puede contactar con mi despacho. Reciba un cordial saludo.
Buenos días,
Lo primero que debemos tener en cuenta es el ámbito de aplicación territorial del convenio, ya que dependiendo de este detalle, los años para poder cobrar este plus pueden variar entre 3 y 5 años.