¿Cuántos años se pueden reclamar por impagos de cuotas a la comunidad?

Somos una comunidad de propietarios de 7 vecinos que tenemos en común solo los garajes, hay un vecino que lleva sin pagar la cuota anual más de 5 años. Hemos leído que con la nueva ley 8/2013 de la propiedad horizontal, solo se puede requerir el impago de la cuota de 3 años y el actual, sin embargo también hemos leído que puede aplicarse un artículo del código civil y entonces serían 15 años. ¿Nos podéis ayudar?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Administrativo Oviedo - María Jesús García Gutiérrez
  • 1 voto útil
Contestado

Existen diferentes posturas, ya que hay sentencias dispares en este sentido tanto a favor de una prescripción de 5 años como de 15 años
Pero a partir del 6 de octubre entró en vigor la reforma del artículo 1964 del Código Civil, que era el que establecía los 15 años, disminuyéndolo a un plazo único de 5 años.
Este plazo se interrumpe por cualquier reclamación fehaciente al deudor.
Si quieren ampliar esta información pueden solicitar cita en mi despacho a través de correo electrónico.
La primera consulta es gratuita.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Contestado

Buenos días;
Creo que el plazo de tres años que cita en su consulta está referido a las cuotas que se le pueden reclamar al comprador de las que tuviera pendientes el anterior propietario. Hasta ahora había sentencias que consideraban que el plazo de prescripción de este tipo de acciones era de 5 años y otras consideraban que era de 15 años. Con la reciente reforma del Código Civil en materia de prescripción, el plazo para ejercitar estas acciones será de cinco años.
Si precisa más información puede contactar con este despacho donde estaremos encantados de atenderle.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
Contestado

Estimado cliente: Como usted dice puede caber la posibilidad de reclamar la deuda por la vía del Código Civil, no obstante le informamos de que el plazo de prescripción fue reformado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado