¿Cuántos años se pueden reclamar por impagos de cuotas a la comunidad?
Abogado Administrativo Oviedo - María Jesús García Gutiérrez
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
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Existen diferentes posturas, ya que hay sentencias dispares en este sentido tanto a favor de una prescripción de 5 años como de 15 años
Pero a partir del 6 de octubre entró en vigor la reforma del artículo 1964 del Código Civil, que era el que establecía los 15 años, disminuyéndolo a un plazo único de 5 años.
Este plazo se interrumpe por cualquier reclamación fehaciente al deudor.
Si quieren ampliar esta información pueden solicitar cita en mi despacho a través de correo electrónico.
La primera consulta es gratuita.
Un saludo
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenos días;
Creo que el plazo de tres años que cita en su consulta está referido a las cuotas que se le pueden reclamar al comprador de las que tuviera pendientes el anterior propietario. Hasta ahora había sentencias que consideraban que el plazo de prescripción de este tipo de acciones era de 5 años y otras consideraban que era de 15 años. Con la reciente reforma del Código Civil en materia de prescripción, el plazo para ejercitar estas acciones será de cinco años.
Si precisa más información puede contactar con este despacho donde estaremos encantados de atenderle.
Estimado cliente: Como usted dice puede caber la posibilidad de reclamar la deuda por la vía del Código Civil, no obstante le informamos de que el plazo de prescripción fue reformado.