¿Cuántos días o meses tiene la agencia española de protección de datos para resolver acerca de un recurso de reposición?

Con fecha 19 de Febrero presenté por ventanilla única un recurso de reposición contra resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, por entender que en la respuesta a mi primera solicitud de reclamación de ejercicio de derechos no se ajustaba a lo solicitado. Hasta el momento, 10 de Abril no he recibido respuesta alguna, y por mis intentos de averiguación del plazo que tienen para contestar, no he encontrado nada que me parezca coherente. Me gustaría saber que plazo tienen y en su caso, que paso sería el siguiente a dar.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/92 el recurso de reposición debe resolverse por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de UN MES desde su interposición. Transcurrido éste, sin que haya resolución expresa, el recurso se entiende desestimado y podrá usted acudir a la vía judicial con la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. También puede esperar a que haya una resolución expresa de la AEPD ya que todas las administraciones tienen la obligación de resolver los recursos que se le planteen y, una vez obtenida tal resolución, si ésta le es desfavorable, podrá acudir a la vía judicial antes indicada.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de UN MES desde su presentación, conforme al articulo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, y queda abierta la vía contencioso-administrativa. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

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Un recurso de reposición se ha de resolver en el plazo de 1 mes. Si transcurridos tres meses sin respuesta expresa se ha de considerar desestimado por silencio administrativo.
UN SALUDO

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