¿Cuántos días o meses tiene la agencia española de protección de datos para resolver acerca de un recurso de reposición?
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/92 el recurso de reposición debe resolverse por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de UN MES desde su interposición. Transcurrido éste, sin que haya resolución expresa, el recurso se entiende desestimado y podrá usted acudir a la vía judicial con la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. También puede esperar a que haya una resolución expresa de la AEPD ya que todas las administraciones tienen la obligación de resolver los recursos que se le planteen y, una vez obtenida tal resolución, si ésta le es desfavorable, podrá acudir a la vía judicial antes indicada.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Un saludo
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de UN MES desde su presentación, conforme al articulo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, y queda abierta la vía contencioso-administrativa. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Un recurso de reposición se ha de resolver en el plazo de 1 mes. Si transcurridos tres meses sin respuesta expresa se ha de considerar desestimado por silencio administrativo.
UN SALUDO