¿Cuántos días por año me pertenecen por indemnización por cierre de tienda?

Llevo 10 años en una cadena de tiendas desde el 2005 al 2015, de la cual una de las muchas tiendas que tiene en España cierra en la cual yo estoy, pero las demás siguen funcionando.
¿Cuántos días me pertenecen de indemnización por año?

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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La empresa realizará un despido por causas objetivas (económicas, técnicas, productivas u organizativas). En esta modalidad de despido le corresponden 20 días por año trabajado. No obstante, siempre es aconsejable estudiar la carta de despido que le han dado, ya que en muchas ocasiones suelen tener bastantes defectos que implican que el despido sea improcedente, aunque la causa que alegue la empresa sea real. Piense que los días por despido improcedente son 45 y 33 por año trabajado, lo que en su caso por su antigüedad implicaría mas del doble de lo que la empresa le abonará como indemnización por despido.
Una vez le entreguen la carta de preaviso de los 15 días, no dude en ponerse en contacto con nosotros a efectos de estudiar la viabilidad de impugnar dicho despido. Del mismo modo, aprovechamos para indicarle que una vez se extinga su relación laboral tiene 20 días hábiles para poder impugnar el despido, una vez pasado ese tiempo se entenderá que se conforma con la indemnización que le han dado, así como la causa del despido.
Quedamos a su completa disposición para atenderla personalmente si tiene cualquier tipo de duda. Actuamos en toda España.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
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Estimado, dependerá de la rescisión del contrato, si es por causas objetivas la indemnización por despido son 20 dias de salario con un máximo de 12 mensualidades. Si no se cumplieran los requisitos formales exigidos legalmente generaría la declaración de improcedencia, en este caso si la relación laboral se inicio con anterioridad al 12 de febrero de 2012 deberán abonarle 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades si es posterior a esa fecha sería de 33 días con un máximo de 24 mensualidades. Le recuerdo que tiene un plazo de 20 días para impugnar el despido si no esta conforme.
Un saludo

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Si la rescisión del contrato es por causas objetivas tiene derecho a 20 días por año. Si conseguimos que se califique como improcedente, en función de lo que diga la carta de despido, podría aumentarse la indemnización.

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