¿Debo aceptar la Indemnización y finiquito por incapacidad total?

Mi hermana lleva de baja más de un año por una enfermedad que no le permite trabajar y por la que estamos tramitando la incapacidad judicial, pasando a ser yo su tutora. Todavía no tenemos la sentencia pero desde su empresa nos han mandado una carta de despido con el finiquito, ya que va a pasar al INSS. Tengo dos dudas: ¿esa carta hay que firmarla? Y en caso de tener que hacerlo, ya que está en proceso de incapacitación para obrar, ¿puede hacerlo ella, debo hacerlo yo, o tengo que esperar a que salga la sentencia que me otorga la tutela? Muchas gracias.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Si están de acuerdo con el finiquito y con la indemnización y no tienen nada que reclamar, firmen. Si no están de acuerdo puede firmar añadiendo "recibido no conforme" y manifestando que firma como guardador de hecho de su hermana que está incapacitada temporalmente para hacerlo. A continuación, en caso de que no estén de acuerdo deben presentar papeleta de conciliación en el SMAC antes de 15 días. Es un tema complicado por la incapacidad de su hermana y no creo que puedan hacerlo solos, salvo que estén de acuerdo con el despido y la indemnización. Si no están de acuerdo con lo que la empresa ofrezca a su hermana deben acudir a un abogado, porque los plazos son muy breves.

Espero haber sido de ayuda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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No importa el hecho de firmarla o no y quien la firma, no se preocupe por eso.
Lo verdaderamente importante es el hecho de que le comunican el despido y su hermana tiene el plazo de 20 días para interponer la papeleta de conciliación frente a la empresa y, si no concilian, la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, por
Mientras su hermana no sea declarada incapaz por sentencia judicial podrá firmar todo ella, otorgar poderes, presentar la demanda en su nombre. Pues no está privada de su capacidad de obrar por resolución judicial.

Si quiere que nos encarguemos de impugnar el despido, no dude en llamarnos.

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