¿Debo contestar a la demanda de reclamación de daños de la aseguradora acá o debo dejar que lo haga mi aseguradora?

Hace cuatro años se incendio mi coche en el parking , y hubo muchos desperfectos.
Lo comunique a mi aseguradora y ahora AXA, la aseguradora del edificio, me reclama por los daños causados en el incendio.
Hoy acabo de recibir una Cédula de Emplazamiento en que las partes demandadas somos yo y mi aseguradora. La Cédula de emplazamiento viene a mi nombre, y supongo que a mi aseguradora le llegara una igual.
En la Cédula de Emplazamiento se me dice que el objeto del emplazamiento es "Comparecer en el juicio expresado para contestar a la demanda, en la que figura como parte demanda" y que si no comparezco se me declarara en rebeldía procesal.
La pregunta es ¿debo comparecer y buscarme un abogado y un procurador que en mi nombre conteste a la demanda, independientemente de lo que haga mi aseguradora, o no comparecer y dejar que lo haga mi aseguradora?
¿Qué consecuencias conllevan cada una de las opciones?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Civil Barcelona JOSEP TARRADELLAS GARRIGA

Abogado Civil Barcelona JOSEP TARRADELLAS GARRIGA

Abogado de Barcelona especializado en Responsabilidad Civil

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Buenos días, lo primero que tiene de confirmar con su compañía de seguros es si esta le cubre el siniestro. En caso afirmativo, esta es la que deberá asumir las consecuencias jurídicas del mismo, la más relevante, la responsabilidad por el daño causado, como responsable civil directa. En caso negativo, de existir algún conflicto de intereses entre usted y su compañía de seguros, deberá contratar un abogado particular especialista en la materia.

Todas las compañías de seguros reservan a sus servicios jurídicos la defensa de la garantía de responsabilidad civil que sus asegurados tienen contratada mediante la correspondiente póliza de seguros, siendo lo habitual en caso de demanda interpuesta contra asegurado y aseguradora la existencia de una única dirección letrada y representación procesal. Si no lo ha hecho ya su compañía de seguros, le recomiendo que les contacte para proceder a otorgar el correspondiente poder para pleitos, designando el abogado y Procurador que le indiquen.

Por último indicarle que en todo caso, usted tiene el derecho de designar a un abogado de su confianza, tanto en asuntos de defensa como de reclamación. Como le he indicado en asuntos de defensa deberá usted asumir sus costas, en el caso de reclamación a un tercero, puede que lo tenga cubierto de forma total o parcial en póliza al tener contratada la cobertura de defensa jurídica, siendo muy recomendable en todo los casos, si lo que quiere es garantizarse una mejor defensa de sus intereses.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Debe comparecer en su nombre, no vaya a ser que AXA no se haga cargo del siniestro.
Compruebe que tiene concertada la defensa jurídica, porque si es así, usted puede comparecer con el Letrado de su elección y procurador, y pagaría sus costes su seguro, porque hay un conflicto de intereses. Pero tiene que elegir abogado y procurador, y comunicárselo por un fax o carta certificada a su aseguradora.
Si le ha llegado el emplazamiento ahora, cuente 20 días hábiles, y ya se va a Septiembre, por lo tanto tranquilo que tiene plazo de sobra.
Nos ponemos a su disposición en nuestro despacho de Barcelona.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si no quiere asumir riesgos busque un abogado de su confianza (esté o no cubierta la defensa por el seguro) o, si no tiene recursos, solicite justicia gratuita en el Colegio de Abogados más cercano y comunique la solicitud al Juzgado para que el plazo sea interrumpido y no siga corriendo. Sólo así conocerá de primera mano lo que pasa y estarán defendidos sus intereses.

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Abogado nuevas tecnologías Sevilla - DerechoyTics
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En efecto, debe poner el asunto en manos de un abogado. La declaración de rebeldía procesal lo que persigue es que se siga el procedimiento sin su presencia, con lo que no hay posibilidades de defensa y una condena asegurada en costas.

Cualquier cosa no dude en consultarme

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