¿Debo pagar los gastos de comisión del banco que se generaron por deudas de los propietarios?

Hola. Soy antiguo presidente de la comunidad de propietarios del garages, debido a los impagos de los propietarios del garage, se generaron unos gastos de comisión del banco, y a ahora a mí, como antiguo presidente, me piden que pague esos gastos.

¿Estoy obligado a ello? Adelanté dinero de mi bolsillo ya que no hacían ningún ingreso, incluso ahora amenazan con denunciarme. Si pudierais ayudarme os lo agradecería. Muchas gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si el titular de la cuenta era la Comunidad, nada le tendría que reclamar nadie; pero, si por la razón que fuera, el titular de la cuenta era usted (algo difícil de explicar) o la Comunidad y usted con carácter solidario, le podrían reclamar por motivo de esa cuenta, si bien luego puede reclamar usted a la Comunidad para que le reintegren lo que haya pagado. No obstante, si tan solo le "amenazan" como dice, todavía no le estám reclamando y puede todavía que no lo hagan, si bien en otro caso le aconsejamos siempre que se ponga en manos de un abogado que, después de conocer todos los detalles de su caso, le pueda asesorar sobre los pasos a dar. Si desea pedirnos un presupuesto por nuestro asesoramiento lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado de Sedaví

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Buenos días, sería necesario saber que relación contractual tenía usted con el Banco y por que conceptos se deben las comisiones que le reclaman. Imagino que usted figurará como titular de la cuenta bancaria y por ese motivo le reclamaran a usted. Dicha deuda debe asumirla la comunidad de propietarios, sería conveniente que acreditara, la finalidad de la cuenta bancaria, como cuenta de la comunidad y su cargo de presidente, mediante el acta de la comunidad, así como los impagos de los propietarios. Espero haberle sido de utilidad, si necesita que le llevemos el caso, estamos a su disposición.

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ABOGADO SEPARACION VALENCIA – Enriqueta Flores Martínez
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Buenas tardes,
en contestación a tu pregunta, tal y como la has planteado puedes estar tranquilo, no pueden reclamarte a ti los gastos que el banco cargue como comisiones ya que tu no eres el responsable. Ser el presidente de una comunidad no puede significar cargar con las responsabilidades de los vecinos que no cumplen con su obligación de pago. La comunidad podría, en su caso, reclamar estas comisiones, si efectivamente son consecuencia de los impagos de los recibos de algunos vecinos, a esas personas, pero nunca al presidente.

Un saludo

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Salvador Valero Salón

Salvador Valero Salón

Abogado de Valencia especializado en Derecho Urbanístico

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Hola David. Evidentemente tú no tienes obligación de pagar esas comisiones, la comunidad debe reclamar a los morosos, pues son gastos generados por la falta o retraso en el pago.

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