Demanda por letra de cambio.

Quiera saber si yo me puedo representar en demanda sobre una letra de cambio; y cuando tiempo tengo para demandar antes que la persona haga traspaso de bienes para evitar embargos; hasta ahora están aún a nombre de él.
Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Premium
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
  • 1 voto útil
Contestado

Por supuesto que puede presentar demanda si tiene una letra de cambio que no le han pagado a su vencimiento. El consejo es que presente la demanda cuanto antes para poder acogerse a las ventajas del juicio ejecutivo, mucho más rápido y ágil que los procedimientos normales. Precisará de abogado y procurador para ello, por lo que si lo desea, estoy a su disposición. Para ello puede contactar conmigo a través de los datos que sobre mi despacho encontrará en esta misma web, o bien respondiendo a esta misma respuesta. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
García & Garrido Abogados

García & Garrido Abogados

Abogado de Sevilla especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenos días, para el cobro de una letra de cambio existe un procedimiento especial y sumario que se llama Cambiario. Es un procedimiento parecido al monitorio. Usted puede presentar este procedimiento cuando desee. Si la persona realiza actos de disposicion vendiendo sus bienes para no pagar sus deudas podria incurrir en un delito de alzamiento de bienes. Si necesita asesoramiento profesional no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho Garcia & Garrido Abogados llamando a nuestro numero de telefono y estaremos encantados de ayudarle.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

El plazo de prescripción para que el tenedor pueda ejercitar una acción cambiaria directa contra el aceptante e interponer un juicio cambiario es de tres años desde la fecha del vencimiento. Para la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador la prescripción de la acción se produce al año desde la fecha del protesto o declaración equivalente o de la fecha del vencimiento si la letra es "sin gastos".
Estamos a su disposición para interponer la demanda necesaria para salvaguardar sus derechos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Contestado

Le aconsejo que inicie los trámites de un juicio cambiario con abogado y procurador al efecto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado