Derechos de un despido improcedente cuando el tribunal superior hace firme la sentencia siendo representante de los trabajadores

El mes de Mayo de 2016 el juzgado nº 1 de lo social de Barcelona sentencia despido improcedente y condena a la Generalitat de Catalunya a mi readmisión y al pago de los salarios dejados de percibir durante la suspensión cautelar que duró tres meses. La Generalitat recurrió ese mismo mes en suplicación e impugné ese mismo recurso. Ahora solo queda esperar a que la sentencia sea firme en el Tribunal Superior de Catalunya. En el momento del despido era Presidente del Comité Intercentros del Departamento de Economia de la Generalitat de Catalunya. Como representante de los trabajadores me correspondió elegir entre readmisión o indemnización. Elegí la readmisión. Lo hicieron. Ahora trabajo en el mismo Departamento en readmision provisional hasta que el tribunal Superior de Catalunya haga firme la sentencia.
las cuestiones son las siguientes:
1. Están obligados a pagarme la suspensión provisional o he de esperar a que la sentencia sea firme...
2. Si el tribunal Superior ratifica la sentencia, como representante de los trabajadores en el momento del despido, puedo volver a escoger entre readmisión o indemnizacion?.
3. Si se ratifica la sentencia, además de los salarios de tramitación del expediente disciplinario y otros conceptos han de ser pagados con intereses?.
4. La antiguedad cuenta durante el periodo de suspension?.

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