Derrama al comprar un piso.
Juan Trujillo González
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Entiendo que no. La persona obligada es la propietaria el día que se adoptó el acuerdo de la Junta de Propietarios. Recuerde que el vendedor debe aportar el día de la firma de la Escritura un Certificado de la Comunidad de estar al corriente de los pagos. Para evitar problemas, en la Escritura debe establecerse que esa derrama (y cualquiera otra aprobada) la abonará el vendedor.
Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Abogado de Santa María de Guía de Gran Canaria especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Efectivamente, cuando Ud. adquiere el piso, se hace cargo de los gastos de comunidad a partir de ese momento. Si existe una derrama pagadera por mensualidades deberá hacerse cargo de la misma a partir de la compra. Otra cosa es que negocie con el SAREB la quita del importe de la derrama, que muy probablemente consiga.
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
si. usted debe de pagar la derrama desde el momento en que firme la escritura publica. De todo el periodo anterior deben de darle certificado de que esta abonado por el vendedor, asi como que no se esta al corriente en el pago de las cuotas ordinarias de la comunidad
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