Derrama al comprar un piso.

Hola, he firmado una reserva con un depósito de 1.000€ para comprar un piso de segunda mano que pertenece al Sareb. Cuando visitamos el piso me fije que había una nota, donde el administrador de la comunidad recordaba la derrama aprobada el año pasado de 2.500€ divididos en mensualidades de 70€ durante 3 años para arreglar el portal y el ascensor. Al preguntarle a la gestoría del banco por esa derrama me dice que el banco tiene obligación de pagar los 70€ mensuales hasta la fecha de la firma del contrato de compra-venta, que después me correspondía a mi ya que la obra aún no se ha realizado y que es para un bien futuro del piso. ¿Es eso cierto?

Un saludo y gracias.

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Juan Trujillo González

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia

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Entiendo que no. La persona obligada es la propietaria el día que se adoptó el acuerdo de la Junta de Propietarios. Recuerde que el vendedor debe aportar el día de la firma de la Escritura un Certificado de la Comunidad de estar al corriente de los pagos. Para evitar problemas, en la Escritura debe establecerse que esa derrama (y cualquiera otra aprobada) la abonará el vendedor.

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Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
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Efectivamente, cuando Ud. adquiere el piso, se hace cargo de los gastos de comunidad a partir de ese momento. Si existe una derrama pagadera por mensualidades deberá hacerse cargo de la misma a partir de la compra. Otra cosa es que negocie con el SAREB la quita del importe de la derrama, que muy probablemente consiga.

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ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
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si. usted debe de pagar la derrama desde el momento en que firme la escritura publica. De todo el periodo anterior deben de darle certificado de que esta abonado por el vendedor, asi como que no se esta al corriente en el pago de las cuotas ordinarias de la comunidad
www.laviadaabogados.com

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