Despido con un contrato por obra y servicio
Buenos días; el contrato de obra y servicio como su propio nombre indica es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, si bien limitada en el tiempo, es incierta.
Para valorar la ideoneidad de la contratación y la procedencia de la resolución del contrato, habrá que estar a la circunstancia de la que trae causa, así mismo, habría que conocer si ha finalizado la actividad objeto del contrato y al efecto de la posible indemnización, fecha del contrato de obra y servicio, si existen contrataciones anteriores, tipología de contratos (naturaleza), posible concatenación de contratos, etc.
Saludos,
JIONOS ABOGADOS
Abogado de Alcalá de Guadaíra especializado en Derecho de la Circulación
Buenas noche:
DEsconozco si usted es de Sevilla o de otra provincia.
Por los datos que usted me indica, yo demandaría a la empresa .
Es un claro despido Improcedente, por tanto si usted no ha firmado el finiquito pongase en manos de un abogado y no acepte los 8 días de indemnización.
Hola buenos días, Le recomiendo ponerse en contacto con un abogado, pues si ha firmado el despido, disponde 20 días para demandarlo. Aparentemente tieno todos los visos de ser un despido imporcedente.
Si desea que le ampliemos información no dude en ponerse en contarto.
Un saludo.
Buenas noches, debe ponerse en contacto con un abogado de inmediato, ya que tiene 20 días para poder demandar por despido improcedente. Si lo desea puedo llevar su caso, tengo despacho en Sevilla.