Despido por cierre de empresa

El día 31 de enero mi jefe nos comunicó verbalmente que la empresa cerraba por falta de trabajo.
De momento no me ha dado ninguna carta de extinción del contrato.
Me dijo que esperaba que la documentación estuviese listo en el transcurso de esta semana para entregarme.
¿Tendría que esperar que me llame él o qué tendría que hacer?

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Abogado civil y penal Madrid Cariatide Abogados

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Sin lugar a dudas seguir desempeñando su trabajo con la normalidad que se entiende en estos casos. Cuando le entregue la carta de despido y la documentación será cuando se dé usted por finiquitado y despedido. Le recomiendo que, independientemente de la procedencia o no del despido, firme en todos los documentos con un no conforme al lado. Eso le permitirá reclamar en el supuesto de existir alguna irregularidad y poder, en su caso denunciar el asunto ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, disponiendo de 20 días desde la fecha del cese o despido. Después, si no hay avenencia se acude a Juicio ante los Juzgados de los social, lo cual dilata y mucho el tema.
Espero le sea de utilidad, un saludo. Le ruego valore mi contestación, gracias.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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VELA ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenas tardes. Hasta que no te comuniquen por escrito el despido, tú debes seguir acudiendo a trabajar normalmente. Una vez tengas dicha comunicación, y a partir de la fecha en que se haga efectivo dicho despido, podrás impugnarla, así como si no es correcta la liquidación e indemnización pagada. Debes tener en consideración que son 20 días laborables para poder impugnar el despido, así que mi recomendación es que contactes con un abogado en cuanto tengas la documentación para que la estudie y te asesore sobre si se puede o no impugnar el despido. Quedo a tu disposición por si lo necesitas. Un cordial saludo.
Cristina.

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Estimado señor
En principio la carta de despido debería ser por escrito y debe reunir todos los requisitos legales no solo en cuanto a la forma sino en cuanto al fondo. En este sentido, el motivo de despido debe estar contemplado por la ley y la falta de actividad de la empresa, en principio, es una causa legal.
Sin embargo habría que estudiar con más detalle el caso por si ese despido fuera fraudulento.
Para cualquier análisis mas detallado estamos a su disposición.

Un saludo.
Joaquín Casanovas

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Abogado en Guadarrama Cristina Martín Sanz

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Abogado de Guadarrama especializado en Despidos

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Buenas tardes,
efectivamente no debería dejar pasar en ningún caso, 20 días desde que se le comunicó el despido, dado que por lo que dice no está seguro que le vaya a entregar nada. De esa forma, podría impugnar el despido y solicitar la máxima indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, además de solicitar al parte correspondiente al fogasa. Quedamos a su entera disposición: sanzylluchabogados@icam.es. Parla.

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V Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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No deje en ningún caso pasar el plazo de los 20 días hábiles para impugnar el despido y lograr la máxima indemnización legal, ya que podría pasarse ese plazo y no recibir nada por estar la acción caduca. No dude en contactar con nosotros si necesita un experto en la materia.

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