Despido por el cierre
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Por supuesto que la tiene ya que si no se le notifica y aun haciéndose habrá que estar a la supuesta comunicación que le den de despido. En cualquier caso piense que tiene 20 días hábiles para impugnar el despido.
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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
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Si claro te corresponde indemnización y finiquito.
Si luego no tiene fondos se demanda y paga FOGASA.
Hay que controlar plazo para demandar 20 días desde despido.
araabogados.es
Un saludo.
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Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral
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Buenas tardes,
Si, tienes derecho a una indemnización. Controla tu indemnización y finiquito a 31.05.2016, luego desaparecida la empresa todo es más difícil.
Un saludo.
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