Deuda con la ex mujer

Hola, mi pareja se divorció hace ya 10 años.
Por recomendación de su abogado el dejo de pagar la hipoteca de la vivienda común en 2010 alegando que cuando se vendiera la vivienda que era la intención de saldarian cuentas.
Pues la casa todavía no Se ha vendido porque su ex mujer no la ha puesto en venta y por lo visto no tiene intención de ponerla, y ahora le reclama el dinero que le correspondía pagar a mi pareja. Como no estamos de acuerdo con las gestiones que ha echo nuestro abogado para pagar la deuda ya que el la única manera que ve de pagarlas es sacando un préstamo y pagar la deuda completa + 1000 euros de costas al abogado de su ex mujer por que si vamos a juicio nos cobraría 3000 €, nosotros le dijimos que estábamos De acuerdo en pagar pero que viera una manera de poner una cuota todos los meses y así no tener que sacar y empeñarnos en un préstamo durante 10 años la contestación de mi abogado es que no es posible y si no pagamos le embargaran la nómina a mi pareja. Total como no estamos de acuerdo vamos a dejar que embarguen la nómina asta que se venda el piso o se llegue a algún acuerdo y entonces cancelar la deuda.
Mi pregunta es ¿ que implicaría el embargo? Sólo la nómina mi pareja no tiene bienes sólo el coche o también futuras compras con tarjetas o compras en general.
Y otra pregunta se supone que en este juicio al no llegar a ningún acuerdo dictará sentencia ¿Mi pareja puede ir solo al juicio?

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ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Contestado

Para el pago del crédito reclamado que adeuda su pareja, le podrían embargar todos los bienes que encuentren a su nombre ( vehículo o posición jurídica del vehículo si tuviera reserva de dominio, nómina, cuentas bancarias, y la vivienda)...
Ahora bien, en cuanto al embargo de la nómina, si la misma excede del doble del SMI (707,60 €) pero sin triplicar esta cantidad, le podrían embargar un 30% de la diferencia entre 707,60 € hasta el importe de su salario.
En caso de embargo de bien inmueble (vivienda) podría llegarse con la vía de apremio a la subasta del bien.
Y en caso de embargo del vehículo, podría anotarse el embargo, e incluso conseguir el acreedor el depósito del vehículo (con lo que perdería la posesión) llegando incluso hasta la vía de apremio con la subasta.
Los embargos se acordarán en función de la cuantía reclamada y de la menor a mayor onerosidad (existe una prelación a la hora de embargar).
En todo proceso judicial se llegue a acuerdo o no, se dicta sentencia o resolución equivalente, siendo recomendable estar asistido de abogado, salvo que dado el momento procesal en que se encuentre en que ya no interesara, pero si está el juicio pendiente estimo le interesaría ir con abogado (si cumple los requisitos, podría pedir uno de oficio).
Saludos cordiales,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado