Deuda con seguridad social - prescripción

Hola, debido a la crisis, el último año en que mantuve mi empresa activa adquirí una deuda con la Seguridad Social que asciende a 8300€ en el 2009 por impago de cuotas de autónomo. Según tengo entendido que estas deudas prescriben a los 4 años si no hay un expediente de requerimiento de deudas (que interrumpiría el proceso de prescripción).
Yo no he recibido ninguna notificación en el domicilio en el cual estoy dado de alta en la seguridad social ni me he recibido ninguna carta o notificación en este sentido.
En Diciembre del año pasado (2015) solicite a través de la sede electrónica de la Seguridad Social un Certificado de estar al corriente de pago en el cual refleja aún el importe de la deuda.
Por lo que mis preguntas son las siguientes:
¿Al haber solicitado éste certificado implica que yo me dé por notificado y puedan paralizar la prescripción y volver a contar de nuevo?
¿Cómo es posible que tras haber pasado ya más de 4 años siga apareciendo la deuda? Según tengo entendido la prescripción se hace de oficio por la Seguridad Social y para poder reclamarme la deuda no basta con una simple notificación sino que es necesario un expediente completo por parte de la Seguridad Social con resolución de inicio y de caducidad notificándoselo al deudor.
Por lo que en estos momentos no sé de qué forma actuar.
Agradeceria que me pudieran aconsejar en este sentido.
Muchas gracias por todos, sois de muchísima ayuda!
Un saludo,

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Para saber si la deuda ha prescrito, o si existe algún vicio procedimiental, se tiene que examinar el expediente y ver, por lo que respecta a la posible prescripción, cuál es la fecha en que ha sido hecho el último trámite, lo cual supone el riesgo de reactivar un expediente que puede estar paralizado. Por eso, le recomendamos que antes de personarse y examinar o solicitar una copia completa del expediente, busque en el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE por su nombre y DNI para ver si ha sido publicada alguna notificación que se haya podido intentar en su domicilio (https://www.boe.es/tablon_edictal_unico/notificaciones.php).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días; La seguridad social le ha tenido que notificar en algún momento la existencia de la deuda y si por alguna razón que desconozco ha resultado negativa, se ha publicado el BOCAM y usted probablemente no se haya enterado y por lo tanto esta activa y no es de aplicación la prescripción y pueden embargarle cuantos bienes o derechos sea titular. Un saludo.

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