Deuda hacienda: por deuda de una sociedad.
Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
-
1 voto útil
Al ser en aquel momento usted administradora solidaria y no haber cumplido con los deberes inherentes al desempeño del cargo, salvo que pruebe que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocía su existencia o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opuso expresamente al mismo. Si podría solicitar un fraccionamiento, remitiendo un escrito solicitándolo; y si la sociedad y su nuevo administrador están dispuestos a asumir la deuda, que le designen una cuenta a la que se remitan los pagos fraccionados y usted designar a la AEAT, dicha cuenta como aquella a la que se asignen dichos pagos fraccionados.
-
1 voto útil
Usted puede oponerse a la iniciación de ese procedimiento de Hacienda por el que desean derivar la responsabilidad al administrador. Para ello dispone de los recursos administrativos y posteriormente, los judiciales correspondientes.
Si usted ha alcanzado un acuerdo con el nuevo administrador, que está dispuesto a asumir la deuda, puede ponerlo de manifiesto ante la Agencia Tributaria, aportando el acuerdo con el nuevo administrador, quien bajo el compromiso de pago que asuma ante la Hacienda Pública, puede solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.
Estamos a su disposición.