Deuda sucesión de herederos
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
Cuando se acepta una herencia, se ha de presentar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del testador o causante.
En caso de no presentarse, Hacienda si lo detectara podría reclamar la cantidad que corresponda con los recargos e intereses pertinentes.
Ahora bien,si transcurridos 4 años Hacienda le reclamara la deuda estaría prescrita.
Un saludo,
Trinidad Leonarte
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Si no presentó declaración en su momento el impuesto de sucesiones (lo mas seguro es que no hubiera tenido que pagar nada), no pudo inscribir la casa a su nombre en el Registro de la Propiedad. Ahora para solucionar eso, bastaria con presentar la declaración como prescrita, ya que han transcurrido 4 años y seis meses desde la herencia. Saludos.
ABOGADO ACCIDENTE TRAFICO ALICANTE – Sentido Comun Abogados y Mediadores
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Extranjería
Buenas tardes,
Con total seguridad está UD. exento de pagar el impuesto de sucesiones si es familiar directo como por ejemplo hijo.
Pero por la fecha trascurrida, más de cuatro años, en caso de tener obligación ya habría prescrito la misma.
Saludos cordiales
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Entiendo que al transcurrir 6 meses y cuatro años desde la aceptación de la herencia, si es como usted apunta , la deuda está prescrita.