Deudas anterior del matrimonio

Nos vamos a casar y quisiera saber si las deudas de hacienda y bancos pasan a ser mías también.
Un saludo.

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Abogado divorcio Granada - Salvador & Co Abogados
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En su caso todo dependerá del régimen económico de vuestro matrimonio:

En el caso de que elijáis para vuestro matrimonio el régimen de gananciales:

En el caso de las deudas contraídas con anterioridad al matrimonio hay que tener en cuenta lo establecido en el art. 1.373 Cc.: “Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor ( en su caso los bancos y hacienda ) podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla.”

Si prefreris el régimen de separación de bienes ( el más recomendable):

En el régimen de separación de bienes existe independencia económica de cada cónyuge. Cada miembro de la pareja puede adquirir, administrar y disponer de sus bienes y rentas obtenidas (tanto los adquiridos antes como después del matrimonio) con entera libertad y no necesita el consentimiento del otro para venderlos, alquilarlos y donarlos.

Las deudas contraídas por uno de los cónyuges serán de su exclusiva responsabilidad y cada miembro de la pareja debe contribuir a sufragar los gastos de la familia en proporción a sus respectivos recursos económicos.

Si necesita un asesoramiento completo y eficaz. No dude en contactar con nosotros.

Salvador & Co abogados

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Familia Motril Caracuel Abogados

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Todos los derechos y deudas vigentes con anterioridad a contraer matrimonio son privativos del cónyuge titular, y no serán gananciales, salvo que en escritura pública de capitulaciones matrimoniales suscrita por ambos cónyuges sean aportados a la sociedad de gananciales.-
Les aconsejo que antes de contraer matrimonio, otorguen capitulaciones matrimoniales de separación de bienes y la inscriban en el Registro civil junto con al acta de matrimonio.-
Un saludo.-

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Solo pasarían a ser tuyas si optáis por un régimen de sociedad de gananciales y el patrimonio privativo de su esposo no alcanzara para el pago de las deudas ya que en ese caso los acreedores se podrían dirigir contra el patrimonio ganancial.
Yo le aconsejo que otorguen capitulaciones matrimoniales señalando como régimen para el matrimonio el de separación de bienes.

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