Diferencia entre el usufructo y el derecho de uso.

Buenos días:
Me podría que me informen cual es la diferencia entre el usufructo y el Derecho de Uso. Voy a comprar una vivienda que tiene atribuido el Derecho de Uso y Disfrute , finalizando dicho derecho dentro de 4 años ósea en el 2020.
¿Tiene derecho la persona que tiene ese derecho de uso , poder ejercer el derecho de tanteo o retracto?
¿Y cuando llegue la fecha de finalización sino se quiere ir voluntariamente hay que poner una demanda judicial de desahucio... los gastos y costas supongo que las tendrá que pagar a quien se le desahucia?
¿Se le puede pedir una indemnización por daños y perjuicios?
Ya sé que el usufructo se puede vender, alquilar, traspasar etc.
Pero el derecho de Uso y disfrute no sé como lo recogen jurídicamente, me pueden informar en que artículos lo recoge el cocido civil.Espero su respuesta a la mayor brevedad posible , por la agencia del tema, gracias

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Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
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Buenos días,
El derecho de uso y disfrute se trata de un derecho de ocupación oponible a terceros. La Dirección General de los Registros y del Notariado es concluyente, admitiendo que el derecho de uso es inscribible con independencia de la naturaleza jurídica que se le atribuya.
Y como comenta la compañera, dicho derecho de uso, en su caso, se extingue en el momento que finalice el periodo por el que se constituyó, es decir, en el 2020.No incluyendo se pueda ejercer el derecho de tanteo y retracto al no tratarse de un contrato de arrendamiento.
Diferente es que cuando finalice el derecho de uso, el ocupante no abandone la vivienda y se vea obligado a interponer una demanda por la que se declare la extinción del derecho y solicitar el lanzamiento. Obviamente solicitando la condena en costas.
Quedo a su disposición si necesita ampliar la información.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

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Hola buenos días:
El derecho de uso no tiene que ver con el arrendamiento. Es un derecho de carácter real y está vinculado a la finca mientras dure. No incluye derecho de tanteo y retracto. Si no se va cuando finalice el derecho, el propietario tendría que poner una demanda reclamando la extinción del derecho y pidiendo el lanzamiento de esa persona al quedar sin título para ocupar la vivienda. Es un derecho que tiene acceso al Registro de la Propiedad y está recogido en el Código Civil en los artículos 870 a 878. Si necesita alguna información más, pregunte de nuevo.

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