Diferencia entre el usufructo y el derecho de uso.
Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
El derecho de uso y disfrute se trata de un derecho de ocupación oponible a terceros. La Dirección General de los Registros y del Notariado es concluyente, admitiendo que el derecho de uso es inscribible con independencia de la naturaleza jurídica que se le atribuya.
Y como comenta la compañera, dicho derecho de uso, en su caso, se extingue en el momento que finalice el periodo por el que se constituyó, es decir, en el 2020.No incluyendo se pueda ejercer el derecho de tanteo y retracto al no tratarse de un contrato de arrendamiento.
Diferente es que cuando finalice el derecho de uso, el ocupante no abandone la vivienda y se vea obligado a interponer una demanda por la que se declare la extinción del derecho y solicitar el lanzamiento. Obviamente solicitando la condena en costas.
Quedo a su disposición si necesita ampliar la información.
Un cordial saludo.
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
Hola buenos días:
El derecho de uso no tiene que ver con el arrendamiento. Es un derecho de carácter real y está vinculado a la finca mientras dure. No incluye derecho de tanteo y retracto. Si no se va cuando finalice el derecho, el propietario tendría que poner una demanda reclamando la extinción del derecho y pidiendo el lanzamiento de esa persona al quedar sin título para ocupar la vivienda. Es un derecho que tiene acceso al Registro de la Propiedad y está recogido en el Código Civil en los artículos 870 a 878. Si necesita alguna información más, pregunte de nuevo.