Dinero en cuentas en separación de bienes

Estoy casado en separación de bienes, y hemos ido ingresando dinero por distintos conceptos, en una de las cuentas bancarias, los dos cónyuges (en esa, somos ambos titulares), y posteriormente hemos ido transfiriendo dinero de esa cuenta, a otras cuentas, en las que solo hay un titular, unas ella y otras yo. En el IRPF así consta, desde hace varios años. En caso de separación, aquel que ha aportado más dinero en la cuenta, en la que somos los dos titulares, puede reclamar a la otra parte esa diferencia? He pedido opinión a una persona con conocimientos legales, y me dice que puede interpretarse como una donación, incluso como un préstamo, pero he leído en foros jurídicos de internet, que la mera transferencia de dinero, no implica donación alguna, que el que lo recibe, es quien debe demostrar que si la ha habido (parece que existe jurisprudencia).

¿Me lo pueden aclarar por favor? Espero haberme explicado.
Muchas gracias

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Las donaciones no se presumen jamás, hay que probar el ánimo de donar.

Una cosa es la titularidad de una cuenta bancaria, y otra cosa es la titularidad del dinero que hay dentro. Al estar en separación de bienes, es simple diferencias de quién es el dinero, y puesto que imagino que está ahí sin disponer, es suyo.
No existe donación ni préstamo sin prueba de ello, e insisto, no se presumen.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Romo Boyero, José Luis

Abogado de Salamanca especializado en Derecho de Familia

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Se trata de un tema complejo que con la información -ciertamente confusa- que da usted no es este foro el cauce adecuado para respondérsela. Lo más adecuado sería concertar una entrevista y examinar la documentación para poderle dar una respuesta adecuada.

Saludos.

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